¿Quiere ser alcalde local? hasta el domingo 2 de febrero tiene plazo para inscribirse en la JAL invita Miguel Cortés Alcalde Local (e)

¿Quiere ser alcalde local? hasta el domingo 2 de febrero tiene plazo para inscribirse en la JAL invita Miguel Cortés Alcalde Local (e)

La Alcaldía local y la Junta Administradora invita a todos los ciudadanos con vocación de servicio con sus comunidades, que conozcan las necesidades de sus barrios y vecinos, y con la capacidad de gerenciar recursos públicos, a participar en el concurso de méritos de alcaldes y alcaldesas locales que se realizará en convenio con la Institución de Educación Superior, con el propósito de brindar todas las garantías y transparencia que este proceso merece.

Por otra parte,  siguiendo el proceso de elección de terna para elegir al Alcalde de Suba en propiedad, Miguel Cortes, alcalde (E) invita a todos los subanos a inscribirse desde el 24 de enero hasta el 02 de febrero de 2020, mediante la circular  número 004 del 20 de enero de 2020.

De igual manera, expresa Miguel Cortes,  que el llegar nuevamente a la Alcaldía de Suba, como en las elecciones del año 2004, le llena de satisfacción reiterando su compromiso y responsabilidad para llevar a cabalidad las propuestas necesarias desde el ámbito participativo y comunitario en compañía de los integrantes de la JAL para gestionar acciones relevantes en los temas de seguridad, movilidad, infraestructura, medio ambiente, salud entre otros que queden plasmados en los avances para el Plan de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial que serán evaluados y aprobados por el Concejo de Bogotá, seguros de que aportarán beneficio y mejoramiento en la calidad de vida de los  habitantes de Suba .

La participación de las mujeres y hombres en este proceso es uno de los requisitos para la conformación de la terna, siempre y cuando las aspirantes cumplan con el proceso meritocrático que indica que “la terna solamente podrá ser integrada por quienes hayan superado todas las etapas del proceso”.

Se espera que la participación de las mujeres de la localidad se da en el marco de la ley 581 del 2000 “por la cual se reglamenta la adecuada y efectiva participación de la mujer en los niveles decisorios de las diferentes ramas y órganos del poder público, de conformidad con los artículos 13, 40 y 43 de la Constitución Nacional”.

A continuación, compartimos el instructivo para el proceso de integración de la terna de Suba:

Inscripciones de aspirantes (24 de enero a 02 de febrero) En esta etapa quienes aspiren a cargos de alcaldes y alcaldesas locales, registrarán en la respectiva Junta Administradora Local su postulación (Secretaría). Deberá entregar la siguiente documentación al momento de inscribirse: a formato de inscripción diligenciado y firmado. b ”Formato Único de Hoja de Vida de Persona Natural” debidamente soportada. c Fotocopia legible y ampliada al 150% de la cédula de ciudadanía. d Afirmación de quien aspira bajo gravedad de juramento de no encontrarse en ninguna de las causales de inhabilidad ni presentar antecedentes judiciales.

Análisis de las Hojas de Vida y documentación anexa (03, 04 y 05 de febrero) Serán las Juntas Administradoras Locales y la Institución de Educación Superior que procederá a efectuar el análisis.

Publicación de la Lista de aspirantes (6 de febrero) Las Juntas Administradoras Locales y la Institución de Educación Superior  harán público el listado de inscritos e inscritas mediante la fijación del correspondiente listado en la sede de la Junta Administradora Local y en la respectiva Alcaldía Local.

Interposición de reclamaciones (07, 08, 09, 10 y 11 de febrero) los y las interesadas podrán interponer reclamaciones ante las JAL, las cuales serán resueltas por estas y la Institución de Educación Superior.

Publicación de lista de admitidos y admitidas a examen y anuncio fecha y hora (15 de febrero) la Institución de Educación Superior realizará la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades. El listado y las fechas serán publicadas en el Portal del Distrito Capital y en las Carteleras de las Juntas Administradoras Locales y las Alcaldías Locales.

Prueba de conocimientos  aptitudes y habilidades (16 de febrero) Los y las aspirantes deberán someterse a una prueba sobre asuntos públicos de la ciudad y de la localidad, así como sus calidades personales y capacidades. La prueba de conocimiento tendrá un carácter eliminatorio y su peso porcentual mínimo será del 70% y lo hará la Institución de Educación Superior.

Publicación de la lista aspirantes clasificadas (17 de febrero) Se publicarán en el portal del Distrito Capital y en las carteleras de la Junta administradora Local, la Alcaldía local de Suba y la Institución de Educación Superior.

Interposición de reclamaciones frente a la prueba (18, 19, 20, 21 y 2 de febrero) Serán resueltas por las JAL de suba con el apoyo de la Institución de Educación Superior.

Respuesta a reclamaciones frente a la prueba (24, 25 y 26 de febrero) personas interesadas la Junta Administradora Local y la Institución de Educación Superior.

Publicación lista definitiva de aspirantes clasificados (27 de febrero) interesados la Junta Administradora Local.

Radicación propuesta visión estratégica local (17 al 28 de febrero) interesados la Junta Administradora Local.

Audiencias públicas para presentación de aspirantes (Define la JAL el 29 de febrero) La Junta Administradora local de Suba concertará donde se adelantará la audiencia pública en la localidad (lugar y hora) para que asistan las personas interesadas es conocer los aspirantes y sus propuestas.

Radicación de la terna de aspirantes a la Secretaria Distrital de Gobierno (09 de Marzo) La Junta Administradora local de Suba radicará la terna elegida a la Secretaria de Gobierno de Bogotá. La revisión de documentos de los aspirantes por parte de la Secretaria Distrital de Gobierno.

Integración de la terna: el proceso deliberatorio se llevará a cabo al interior de cada Junta Administradora Local entre el 01 al 08 de de marzo. El Alcalde Mayor procederá a nombrar nuevo Alcalde o Alcaldesa Local de Suba con base en la terna presentada por la Junta Administradora local. El nombramiento del alcalde local lo elige el Alcalde Mayor según la agenda.

Escrito Por: Sandra Yanneth Gordillo P.

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