Un total de 140 aspirantes se inscribieron en el segundo día para la convocatoria de la elección de alcalde o alcaldesa Local de Suba, para el periodo 2024-2027, de acuerdo a lo estipulado en la circular No 002 de 8 de febrero de 2024, proceso que será acompañado por la Universidad Nacional, Organismos de Control y la Junta Administradora Local de Suba.
El edil Andrés Felipe Cortés del partido liberal dio a conocer que, entre los dos días inscripción asistieron 140 aspirantes al proceso de postulación de los cuales son 91 hombres y 49 mujeres. “Suba es la localidad de mayores aspirantes de las 20 localidades de Bogotá y con mucha participación de jóvenes y mujeres que buscan trabajar por su localidad con honestidad, compromiso y vocación de servicio” indicó Cortés representante del partido liberal.
Hoy sábado será el último día de inscripción desde las 8 de la mañana hasta las 5 de la tarde.
Nombres que se destacan para aspirantes a la alcaldía local de Suba
Entre los nombres que destacan en este proceso de Inscripción para elección de alcaldes locales hasta hoy 24 de febrero se encuentran figuras de la política distrital y local con mucha experiencia. César Augusto Salamanca (exedil-y candidato al concejo de Bogotá), Oscar Cárdenas (fue candidato al concejo de Bogotá), Leonardo Sanmiguel (expersonero local de Suba), Óscar Sánchez (excandidato edil de Suba y hace cuatro años fue ternado para alcalde local), Alejandro Mendoza Celada (exfuncionario de la administración del alcalde local Julián Moreno), Sara Caicedo (excandidata a la Cámara de Representantes por Bogotá), William Alfonso Díaz Sánchez (exedil de Suba y excandidato al Concejo de Bogotá y gran amigo de Julián Moreno), Sandra Viviana Polo Córdoba (Estuvo ternada hace cuatro años para alcalde local por la JAL de Suba).
Otros aspirantes a la alcaldía local de Suba: Luis Alberto Mora Torres (exfuncionario de Personería y Contraloría de Suba-fue coordinador de la Oficina de Participación Ciudadana y Asesor del Concejo de Bogotá-ex subdirector local de integración social de suba), Ana Milena Lizarazo Valderrama (presidenta de la Junta Acción Comunal de Cantalejo), Henry Camilo Barajas García (Hermano del ex edil Hugo Barajas), Camilo Andrés Poveda Dávila (Coordinador de la oficina de infraestructura de la administración de Julián Moreno), José Vicente Velásquez Beltrán (Exedil de suba y funcionario de alguna entidades locales de Suba) y Jonathan Cristián Zárate (Excandidato a edil de suba por el partido liberal).
Finalmente, para la Junta Administradora Local de Suba el principal requisito es contar con hombres y mujeres que trabajen por su localidad con honestidad y compromiso para manejar los recursos de todos los súbanos, que tengan vocación de servicio y ante todo conocer las necesidades de su localidad.
Requisitos para la inscripción
Presentar en las JAL los siguientes documentos impresos y en medio magnético:
- Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Las personas pueden obtener el formato impreso en cada JAL).
- Formato Único de Hoja de vida de Persona Natural, del Departamento Administrativo de la Función Pública a, diligenciado y firmado, con soportes, en medio físico y magnético.
- Soportes de cumplimiento del numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del Decreto 785 de 2005: Título profesional y título de posgrado, y experiencia mínima de 48 meses, de acuerdo con las áreas del conocimiento del núcleo básico descrito en la Circular 002 de 2024.
- Fotocopia de la Cédula de Ciudadanía, legible y ampliada al 150%.
- Declaración del o la aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, de no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad de que trata el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, ni de presentar antecedentes judiciales. Esta exigencia aplica a todas las causales contenidas en el artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, salvo la contenida en el numeral 4.
- Presentar al menos uno de los siguientes documentos que constaten el vínculo entre el ciudadano y la localidad, por lo menos durante los dos (2) años anteriores a la fecha de elección o nombramiento:
Certificación actualizada, expedida por la Alcaldía Local, para acreditar residencia.
Certificado de la Cámara de Comercio de Bogotá con fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, para acreditar actividad industrial o comercial.
Certificación, debidamente diligenciada, de la empresa de la localidad en la que conste el tiempo de trabajo y la dirección de la empresa, así como la naturaleza jurídica y domicilio de la misma, para acreditar actividad laboral.
Certificación expedida por la persona jurídica en la que consten funciones desempeñadas, tiempo de servicio, domicilio y naturaleza de la persona jurídica, para acreditar una actividad profesional.
Afirmación del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento, en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y ubicación en donde se ha desarrollado; para acreditar la actividad profesional que haya sido ejercida de manera independiente.
Inhabilidades
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 65 y 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, no podrán ser elegidos alcaldes o alcaldesas locales quienes:
- Hayan sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
- Hayan sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
- Hayan perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
- Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismos públicos de cualquier nivel
- Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.
* Respecto de la inhabilidad 4, esta se entenderá en los términos de la sentencia con radicado Nº 25000232400020050096801 del 24 de agosto de 2006 del Consejo de Estado.
Atribuciones del Alcalde Local
Conforme el artículo 86 del Decreto Ley 1421 de 1993, modificado por el artículo 11 de la Ley 2116 de 2021:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, la ley, las demás normas nacionales aplicables los acuerdos distritales y locales y las decisiones de las autoridades distritales.
2. Administrar las Alcaldías Locales y los Fondos de Desarrollo Local.
3. Articular y coordinar en sus respectivas localidades las políticas distritales de cada sector a través del trabajo conjunto con su gabinete local.
4. Reglamentar los respectivos acuerdos locales.
5. Cumplir las funciones que les fijen y deleguen el Concejo de Bogotá, el Alcalde Mayor, las Juntas Administradoras y otras autoridades distritales.
6. Coordinar la acción administrativa del Distrito en la localidad.
7. Velar por la tranquilidad y seguridad ciudadanas. Conforme a las disposiciones vigentes, contribuir a la conservación del orden público en su localidad y con la ayuda de las autoridades nacionales y distritales, restablecerlo cuando fuere turbado.
8. Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes sobre desarrollo urbano, uso del suelo y reforma urbana. De acuerdo con esas mismas normas expedir o negar los permisos de funcionamiento que soliciten los particulares. Sus decisiones en esta materia serán apelables ante el jefe del departamento distrital de planeación, o quien haga sus veces.
9. Dictar los actos y ejecutar las operaciones necesarias para la protección, recuperación y conservación del espacio público, el patrimonio cultural, arquitectónico e histórico, los monumentos de la localidad, los recursos naturales y el ambiente, con sujeción a la ley, a las normas nacionales aplicables, y a los acuerdos distritales y locales.
10. Conocer de los procesos relacionados con violación de las normas sobre construcción de obras y urbanismo e imponer las sanciones correspondientes. El Concejo Distrital podrá señalar de manera general los casos en que son apelables las decisiones que se dicten con base en esta atribución y, ante quién.
11. Expedir los permisos de demolición en los casos de inmuebles que amenazan ruina, previo concepto favorable de la entidad distrital de planeación.
12. Vigilar y controlar la prestación de servicios, la construcción de obras y el ejercicio de funciones públicas por parte de las autoridades distritales o de personas particulares.
13. Coordinar la participación ciudadana en la localidad y de la articulación entre los procesos de participación ciudadana y la toma de decisiones del gobierno distrital.
14. Ejecutar las políticas de presupuestos participativos dictadas por la Secretaría Distrital de Gobierno y establecer las disposiciones que aseguren la realización de las actividades necesarias para la efectiva participación de la sociedad civil en el proceso de programación del presupuesto local, el cual se deber desarrollar en armonía con el plan de desarrollo distrital y el de las localidades, en plena concordancia con la Ley 1757 de 2015 y las demás disposiciones legales aplicables.
Para mayor información, puede consultar el portal www.gobiernobogota.gov.co, o en las diferentes páginas web de las alcaldías locales.
Consulta en el siguiente documento anexo el cronograma y etapas del proceso de integración de ternas para la designación de alcaldes y alcaldesas locales período 2024 – 2027. También puedes ingresar al siguiente link: https://bogota.gov.co/bog/cronograma-y-etapas-del-proceso-de-integracion-de-ternas-para-alcaldes-y-alcaldesas-locales.pdf