A partir de la fecha la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB) analizará los consumos y aplicará la medida de desincentivo al consumo en exceso a los usuarios que superen bimestralmente 44 metros cúbicos de consumo de agua, el cual se verá reflejado en la factura que llegará a los predios desde junio.
La EAAB toma esta decisión para hacer frente a los efectos causados por el fenómeno de variabilidad climática de El Niño, que debido a su severidad ha afectado la recuperación de los embalses de Chuza y San Rafael.
La medida se sustenta en las Resoluciones 943 de 2021 y 039 de 2024 de la Comisión de Regulación de Agua Potable -CRA– que establecen la figura del desincentivo mediante un cobro adicional en el servicio de acueducto sobre los consumos de los suscriptores residenciales que excedan en un mes el doble del consumo básico.
El desincentivo es un instrumento económico previsto en la regulación para contribuir a la gestión de la demanda de agua en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionada por fenómenos naturales y por condiciones de variabilidad climática de carácter regional, asociada a déficits de los niveles de precipitación en el país.
Los recursos que se recauden no representan mayores ingresos de la Empresa y deberán ser transferidos al Fondo Nacional Ambiental del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Por tal razón, los usuarios residenciales que consuman más de 44 metros cúbicos en el bimestre (22 metros cúbicos al mes), deberán pagar un valor adicional por cada metro cúbico, en cual se verá reflejado en la factura correspondiente al ciclo siguiente de facturación, independientemente del estrato socioeconómico así:
a. Bogotá: $3.380,84 por m3 superior al límite.
b. Soacha: $3.105,39 por m3 superior al límite
c. Gachancipá: $2.384,24, por m3 superior al límite
d. Tocancipá y Zipaquirá: $2.082,39, por m3 superior al límite
Esta medida adoptada por la EAAB-ESP exceptúa a los inquilinatos, entidades sin ánimo de lucro que reciben un servicio especial, multiusuarios, a los usuarios de áreas comunes de inmuebles residenciales bajo el régimen de propiedad horizontal.
Así mismo quedan exceptuados los hogares comunitarios de bienestar y sustitutos según lo establecido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
La EAAB también recomendó a los prestadores del servicio de acueducto que son beneficiarios de contratos de suministro de agua potable de la Empresa que adopten la medida regulatoria del desincentivo al consumo excesivo activada por la CRA.
Finalmente, la EAAB sostuvo que estas acciones unidas al compromiso de la ciudadanía con el uso responsable del agua, buscan mejorar las condiciones de abastecimiento en las áreas de prestación de servicios de la Empresa.