Atención: Se confirma el segundo muerto por coronavirus en Colombia y se eleva la cifra a 231

El Gobierno Nacional confirmó hace pocos minutos la muerte del segundo paciente de coronavirus en el país, se trata de un paciente en Cali.

La cifra de infectados son:

21 pacientes con COVID-19 en Pereira (4), Cali (4), Chinchiná (2), Armenia (2), Calarcá (1), Valledupar (1), Dosquebradas (1), La Dorada (1), Bucaramanga (1), San Andrés Islas (1), Ibagué (1), Yumbo (1) y Yopal (1). Con estos, son 231 casos de coronavirus en Colombia.

A la fecha el mayor número de infectados por coronavirus se registra en Bogotá con 88 casos, Cundinamarca 8, Antioquia 25, Valle del Cauca 31, Bolívar 14, Atlántico 7, Magdalena 2, Cesar 1, Norte de Santander 8, Santander 3, Cauca 2, Caldas 6, Risaralda 13, Quindío 6, Huila 10, Tolima 4, Meta 1, Casanare 1, San Andrés y Providencia 1.

 

Mediante Resolución 470 de 2020, el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó medida sanitaria –obligatoria- de aislamiento preventivo para los adultos mayores que residen en centros de larga estancia. A su vez, ordenó el cierre parcial de actividades en los Centros Vida y Centros Día, a excepción del servicio de alimentación, que deberá ser prestado de manera domiciliaria.

Esta medida regirá a partir de las 7 de la mañana de este sábado 21 de marzo, hasta el 30 de mayo a las 11:59 p.m., y se adopta con el fin de evitar la propagación de la enfermedad por coronavirus Covid-19 en la población que está en mayor riesgo.

En consecuencia a estas medidas, se suspende el ingreso de personas diferentes al personal de servicios y de apoyo en los centros. Incluso, la restricción incluye a quienes prestan servicios docentes y/o asistenciales.

Los adultos mayores residentes en los centros de larga estancia, podrán salir a la calle únicamente en las siguientes situaciones:

·      Uso de servicios financieros como reclamaciones de subsidios, asignaciones o retiros de pensión u otros que sean necesarios para la subsistencia.

·      Acceso a los servicios de salud en caso que no sea posible la atención domiciliaria.

·      Casos de fuerza mayor o fortuitos.

Se recuerda que la violación de estas medidas, dará lugar a sanciones penales y pecuniarias previstas en el artículo 368 del Código Penal y del Decreto 780 de 2016.

By Wilson Castiblanco

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