Una situación que genera alerta entre los arrendatarios de Suba y otros lugares del país se ha puesto de relieve: propietarios de viviendas están ejerciendo sus derechos legales para solicitar la restitución de sus inmuebles cuando el pago mensual del arriendo es inferior al valor acordado en el contrato.
Aunque la información inicial sugiere una «nueva ley», el respaldo legal para que los arrendadores puedan solicitar el desalojo de inquilinos por mora o pago incompleto existe desde hace tiempo en Colombia, principalmente a través de la Ley 820 de 2003, que rige el arrendamiento de vivienda urbana.
Esta norma es clara: el incumplimiento en el pago del canon (o sus reajustes) en el término estipulado es una causal para que el arrendador pueda dar por terminado unilateralmente el contrato.
El Respaldo de la Ley 820 de 2003
Los arrendadores cuentan con la Ley 820 de 2003, la cual establece en su artículo 22 (entre otras causales) que la no cancelación de las rentas y reajustes dentro del término estipulado es motivo suficiente para iniciar el proceso de restitución del inmueble.
El no pago del monto completo acordado se interpreta como un incumplimiento del contrato, lo que faculta al dueño para iniciar el proceso judicial correspondiente.
Dato clave: según el DANE, el 40,3% de los hogares colombianos viven en arriendo, lo que equivale a cerca de 21 millones de personas. Este alto porcentaje subraya la importancia de conocer a fondo la normativa que rige las relaciones contractuales de alquiler.
Advertencia para arrendatarios: conozca la norma
Ante este panorama, las autoridades y expertos legales hacen un llamado a los inquilinos a informarse a fondo sobre sus deberes y derechos. Antes de tomar una casa o apartamento en arriendo, es fundamental conocer la Ley 820 de 2003.
El desconocimiento de la norma no exime de las responsabilidades, y el pago parcial o la mora pueden desencadenar un proceso de restitución del inmueble que, de ser favorable para el arrendador, podría culminar con una orden de desalojo.
Aspectos a considerar antes de firmar un contrato:
- Revisar detalladamente el contrato: asegúrese de que el canon de arrendamiento y las fechas de pago queden establecidos de forma clara.
- Conocer la Ley: familiarícese con las causales de terminación de contrato estipuladas en la Ley 820 de 2003.
- Cumplimiento estricto: pague el valor total del canon y los servicios públicos a su cargo en las fechas acordadas para evitar incurrir en mora.
Los arrendadores, por su parte, encuentran en esta normativa un mecanismo efectivo para proteger su patrimonio frente a inquilinos que no cumplen a cabalidad con sus obligaciones contractuales.










