Bogotá, Cundinamarca, Meta, Boyacá, Santander harán #SimulacroVital

Bogotá, Cundinamarca, Meta, Boyacá, Santander harán #SimulacroVital

Luego del anuncio del presidente Iván Duque de aprobar el simulacro de aislamiento, la alcaldesa Claudia López dio detalles de los decretos y las normas bajo las que regirá esta medida.

Meta, Boyacá, Santander se unieron a esta propuesta, sin embargo, expedirán sus propias normas de simulacro de cuarentena en los términos que consideren pertinentes.

“Hemos decidido hacer esta coordinación regional entre varios departamentos, porque queremos empezar a reiterarle a todo la ciudadanía que este simulacro no es un puente de vacaciones, no es para irse de paseo”, reiteró la alcaldesa Claudia López.

Así entonces, la medida que aplicará en Bogotá y Cundinamarca limitará totalmente la libre circulación de personas y vehículos desde las 05:00 a.m. del 20 de marzo hasta las 23:59 del 23 de marzo.

Las medidas para Bogotá: 
  •  Se limita la libre circulación de vehículos entre la medianoche de este jueves hasta la medianoche del lunes.
  •  Se levanta a partir de hoy a la medianoche el pico y placa ambiental. En su lugar, habrá una total restricción de vehículos y personas.
Están exentos:
  • Abastecimiento y adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. Para su adquisición podrá desplazarse exclusivamente una sola persona por núcleo familiar.
  • Prestación de los servicios administrativos, operativos o profesionales de los servicios públicos y privados de salud. «Todo el personal que trabaja para EPS – IPS – Hospitales podrán trabajar y desplazarse por la ciudad como lo necesiten, ellos y sus vehículos», Además de los veterinarios.
  • Cuidado institucional o domiciliario de mayores, menores, dependientes, enfermos, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables y de animales.
  • Orden público, seguridad general y atención sanitaria
  • Atender asuntos de fuerza mayor o de extrema necesidad, circunstancias que deberán ser acreditadas en caso que la autoridad así lo requiera.
Excepción para las personas y vehículos que estén ejerciendo: 
  • Atención y emergencias médicas y aquellos destinados a la atención domiciliaria de pacientes.
  • Abastecimiento y distribución de combustible.
  • Servicios de ambulancias, sanitario, atención pre hospitalaria, la distribución de medicamentos a domicilio, farmacias y emergencias veterinarias.
  • Realizar el abastecimiento, distribución, cargue y descargue de elementos de primera necesidad, productos de aseo, alimentos preparados, suministros médicos y agua potable, incluidos los asociados a la distribución de raciones del Programa de Alimentación Escolar – PAE.
  • Personas que presten sus servicios a empresas o plataformas tecnológicas dedicadas a la entrega a domicilio de elementos de primera necesidad, alimentos preparados y productos farmacéuticos, por medio de motocicletas y bicicletas.
  • La prestación de servicios indispensables de operación, mantenimiento y emergencias de servicios públicos domiciliarios, como acueducto, alcantarillado, energía, aseo, relleno sanitario, y servicios de telecomunicaciones, call center, redes y data center.
  • La prestación de servicios funerarios, exclusivamente durante el tiempo de la prestación del mismo.
  • La prestación de servicios de operación indispensables de hoteles, Empresas de Vigilancia privada y transporte de valores.
  • La prestación de servicios bancarios y financieros.
  • El ingreso y salida de carga desde y hacia el Aeropuerto Internacional el Dorado.
  • El transporte de animales vivos y productos perecederos.
  • La Fuerza Pública, organismos de seguridad del Estado, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Cuerpo de Custodia y Vigilancia Penitenciaria, Organismos de socorro y Fiscalía General de la Nación, Rama Judicial, organismos de emergencia y socorro del orden nacional o distrital.
  • Servidores públicos y contratistas estatales para el cumplimiento de actividades relacionadas con la declaratoria de calamidad pública y recolección de datos.
  • Los programas sociales indispensables que requieren continuidad del servicio a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- ICBF, y la Secretaría Distrital de Integración Social e IDIPRON.
  • Los indispensables para el funcionamiento de canales de televisión, estaciones de radio, prensa escrita, digital, y distribuidores de medios de comunicación debidamente acreditados.
  • Las personas que acrediten debidamente ser personal de Transmilenio S.A.y SITP, sus operarios, concesionarios y personal de apoyo a la operación.
  • Personal operativo y administrativo aeroportuario, pilotos, tripulantes y viajeros que tengan vuelos durante el periodo de simulacro, debidamente acreditados con el documento respectivo, tales como tiquetes y pasabordos físicos o electrónicos.
  • Personal que labore en plantas de producción de alimentos y productos farmacéuticos.
  •  El servicio público individual de taxis, siempre y cuando se solicite telefónicamente o a través de plataformas, para la realización de alguna de las anteriores actividades o prestación de esos servicios.
  • Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 20 minutos.
  • No habrá servicio en las terminales de transporte de Bogotá. «El Servicio del terminal y de las terminales de satélites se limitará al desembarco de pasajeros que lleguen a Bogotá», confirmó la alcaldesa.
  • Prohibido el consumo de bebidas embriagantes en establecimiento comercial desde las 6 p.m. de este jueves hasta la medianoche del lunes. Además, el expendido por persona, para que se lleve el licor a su casa, será solo de un producto por persona.

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By Wilson Castiblanco

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