Comunicación Comunitaria: de gasto a inversión social

Comunicación Comunitaria: la otra cara de la moneda

Reflexiones desde el sector de las ONG en torno a los antecedentes y la evaluación de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

El desaparecido periodista y caricaturista del New Yorker, James Grover Thurber, señaló en alguna ocasión que “Una pizca de probabilidad tiene tanto valor como una libra de quizá.” Y es que en el contexto mundial post pandémico cuando la amenaza del
calentamiento global y el de los ánimos bélicos aumentan, también el mundo se hace cada vez más volátil, incierto, complejo y ambiguo. A esa realidad no escapa ningún país, incluido el nuestro, y menos aún todos y cada uno de quienes lo habitamos.

En ese mismo escenario, se observa un creciente temor por la incierta situación que las presentes generaciones deben enfrentar: desempleo, inflación y recesión entre otras amenazas al desarrollo y la sostenibilidad que pretende satisfacer las necesidades de la humanidad presente sin comprometer las necesidades de futuras generaciones.

Tratándose de los medios de comunicación comunitaria y alternativa, esta realidad no les resulta ajena desde mucho antes de existir la política pública con la que se pretendió garantizar el fortalecimiento, crecimiento y sostenibilidad social, ambiental y económica, dignificando a la vez la labor de los gestores y actores de los procesos comunicativos de las comunidades locales.

Para sobrevivir en ese contexto generalizado, no ha faltado quién, respondiendo a la ley natural de la supervivencia, quiera aprovechar esa crisis como una oportunidad para hacer lo suyo y erigirse como el gran solucionador mesiánico de los problemas y
dificultades que aquejan a quienes confiaron en que la política pública sería una respuesta definitiva a sus clamores y que tan solo bastaría con acogerse a ella para dejar todo resuelto.

Algunas de esas promesas mesiánicas que se tramitan por estos días en los que se intenta replantear los términos y alcances de dicha política pública son las de la “democratización de los gastos de divulgación de la gestión pública”, promoviendo “el acceso de los medios de comunicación Comunitarios y Alternativos en los programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones y, con enfoque territorial y participativo”.

Con estas promesas, el pensamiento unívoco que subyace en ese espíritu milagroso de “Garantizar el fortalecimiento de los medios comunitarios y alternativos, mediante la difusión de la gestión pública”, a través de la consulta con una “comisión representativa”, busca “establecer los mecanismos y porcentajes de los planes de medios que se desarrollarán por las entidades en los diferentes niveles de la administración pública”.

Para comprender de qué estamos hablando, es necesario precisar la definición de algunos de los términos utilizados en la construcción de una narrativa que se reitera y repite incansablemente, en torno a lo mismo, sin ofrecer una verdadera salida ni brindar respuesta o solución.

Tengamos en cuenta que, un gasto o egreso es el consumo de un bien o servicio a cambio de una contraprestación, que suele hacerse efectiva mediante un pago monetario. Contablemente, es la anotación o partida contable que disminuye el beneficio o aumenta la pérdida de una sociedad o persona y que habitualmente no se recupera, “a diferencia del costo, que sí lo es, por cuanto la salida es con la intención de obtener una ganancia y esto lo hace una inversión que es recuperable: es una salida de dinero y además se obtiene una utilidad”.

Abordemos, entonces el concepto del gasto público, que se define como la “cantidad de dinero que gasta la Administración para satisfacer las necesidades de los ciudadanos”, es decir que es una cantidad de dinero que el ordenador del gasto jamás recuperará ni obtendrá de él beneficios para el estado que administra, porque “la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.”, según lo establece el artículo 209 de la Constitución.

Sirviendo a esos intereses generales, el gobierno distrital, en el marco de sus competencias y funciones, adelantó en el año 2020 la formulación del Plan de Austeridad del Gasto Público, con el fin de racionalizar el uso de los recursos públicos y mejorar la eficiencia administrativa, teniendo en cuenta que el Acuerdo 719 de 2018 establece lineamientos generales para promover medidas de austeridad y transparencia del gasto público en las entidades distritales de las que semestralmente envía un informe consolidado al Concejo de Bogotá.

En ese orden de ideas, las decisiones del administrador sobre el gasto público deben ceñirse a tales lineamientos y de ningún modo el ordenador del gasto puede pasar por encima de los parámetros establecidos por la ley con el fin de favorecer a algún grupo en particular o a un determinado sector representativo de ciudadanos.

De esta manera, el gobierno distrital dejó claro en uno de los apartes del citado Plan, lo siguiente: “El Decreto 492 de 2019 se expide (sic) los lineamientos generales sobre austeridad y transparencia del gasto público en las entidades y organismos del orden
distrital, y establece que cada entidad y organismo distrital deberá definir, al inicio de cada vigencia fiscal, un plan de austeridad por vigencia, en virtud del cual hará una selección de gastos detallados en el rubro de adquisición de bienes y servicios a ahorrar, que sirva de línea base para implementar el indicador de austeridad de que trata el mismo decreto y, con el cual, la entidad y organismo hará seguimiento y análisis de manera semestral a los ahorros generados por la estrategia de austeridad implementada.”

En pocas palabras, pese a lo que indica el artículo 44 del Decreto 544 de 2021, es inviable y no existe obligación alguna para que el ordenador del gasto priorice o destine recursos específicos para gastar en Medios de Comunicación Comunitaria y Alternativa,
por no tratarse de bienes o servicios esenciales para el funcionamiento de la administración distrital.

Es así como el principio de economía prevalece al momento de promover “la democratización del acceso a los medios de comunicación comunitarios y alternativos, legalmente inscritos en el Instituto de la Participación y Acción Comunal –IDPAC–, para sus programas, proyectos y planes de divulgación, comunicación y publicaciones.” Por esto, la administración puede asegurar que ha cumplido a cabalidad, dado que siempre ha dispuesto de los mecanismos para democratizar el acceso de estos medios para
dichos programas, proyectos y planes, poniendo a disposición toda la información pertinente.

Sumado a ello, la administración distrital también ha dispuesto de un contrato entre la Secretaría General y la ETB con el objeto de “Proveer a la Secretaría General de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., los servicios de Central de Medios para la divulgación
institucional de sus planes, programas, proyectos y políticas, a través de la planeación, ordenación, seguimiento, compra y optimización de espacios en medios de comunicación masivos, alternativos y comunitarios mediante el desarrollo y ejecución
de acciones de pauta digital, tradicional y no tradicional, sujetándose a los lineamientos estratégicos que determine la Entidad.”

Cabe recordar que entre esos lineamientos estratégicos está el Plan de Austeridad del Gasto Público, que es explicado de la siguiente manera: “Hace referencia a una política económica basada en la sencillez, moderación y reducción del gasto público de tal forma que no afecten el funcionamiento de las entidades del sector gobierno y contribuya a la eficiencia y trasparencia administrativa.” Principio que cobija a todos los sectores de la administración distrital.

Un grave error, y además una exigencia irracional es que “la participación de los medios comunitarios y alternativos en los gastos de divulgación de la gestión pública de las entidades de Bogotá, incluidas las secretarías, sea del 33%, es decir, una tercera parte
de las sumas de todos los planes de medios”, aunque se proponga “establecer un porcentaje progresivo hasta llegar al 33% entre el 2022 al 2044”; es decir en un periodo de 22 años. Otro engaño discursivo para endulzar el oído de la audiencia.

Tomar esa decisión, para el administrador y ordenador del gasto público constituye una violación a los principios de la Función Pública y los que orientan el Plan de Austeridad del Gasto Público, trayendo consecuencias fiscales, administrativas y penales por prevaricato al intentar favorecer con la destinación del gasto a un grupo “escogido” por una instancia de participación y concertación de política pública como lo es la Mesa de Trabajo de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria.

Aquellos que en su narrativa y discurso populista hablan de una “Ley de Tercios”, para que a los medios de comunicación comunitaria y alternativa se les asigne la tercera parte del presupuesto distrital y local destinado a los gastos de divulgación de la gestión pública, sin observar el indicador de austeridad, no solo distraen y manipulan las discusiones que de fondo deben darse en la citada Mesa de Trabajo, sino que además olvidan que dicha Política Pública, es de Comunicación Comunitaria, no de regulación
de las actividades económicas de los medios de comunicación comunitaria y alternativa, que dependen fundamentalmente del compromiso de sus gestores para su sostenibilidad.

Esta política pública está “dirigida a promover y fortalecer procesos comunitarios, distritales o locales, de comunicación en la ciudad, y orientada por el propósito de impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación y de fomentar la circulación democrática de opiniones e informaciones.” Además, los objetivos específicos señalados en el Artículo 2° del Decreto 150 de 2008, indican:

a. Fortalecer y consolidar los procesos, espacios y medios de comunicación comunitarios que permitan la promoción de la identidad local, la información y socialización de los intereses comunes de la población, desde los barrios, las UPZ, localidades, comunidades, organizaciones y movimientos sociales, sectores, y grupos poblacionales.

b. Impulsar la equidad en el acceso a los espacios y medios de comunicación, como base fundamental para la expresión y materialización de los demás derechos. En tal sentido Bogotá, Distrito Capital, adelantará las estrategias y planes de acción para hacerla realidad.

c. Generar procesos que permitan a la ciudadanía entender que la comunicación comunitaria es una herramienta que va más allá de los medios masivos y propicia diversas visiones de la ciudad.

d. Promover mayores niveles de inclusión social y de visibilización de aquellos actores sociales y grupos poblacionales que no acceden a medios masivos de comunicación.

e. Fortalecer la organización social en torno a la comunicación, para generar condiciones para la participación ciudadana y facilitar la acción de gobierno a través de canales de interacción con el ciudadano.

f. Promover y facilitar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en procesos y decisiones que tienen que ver con su entorno.

g. Promover el restablecimiento y/o protección de los derechos humanos, la solidaridad, la equidad, la participación, la reconciliación, la representatividad, la legitimidad social, la autonomía, la calidad y la pertinencia de los productos comunicativos en sus aspectos técnicos, culturales y estéticos.

h. Coordinar y articular la implementación de la Política Pública adoptada, en la formulación, promoción ejecución, seguimiento y evaluación entre la administración y los sectores de la sociedad civil, los colectivos y redes de comunicación comunitaria con sede en Bogotá, D.C.

i. Garantizar la autonomía e independencia en la gestión informativa e investigativa de los comunicadores, medios, colectivos, organizaciones sociales, redes y demás sectores de la sociedad civil, relacionados con la comunicación comunitaria en desarrollo de sus procesos sociales.

Si la administración pública tiene entre sus indicadores de gestión y resultados la AUSTERIDAD, entonces, de acuerdo con los objetivos específicos señalados en el Artículo 2° del Decreto 150 de 2008, que señalan con claridad los indicadores de gestión y resultados que deben evidenciar y garantizar los medios comunitarios y alternativos, ¿De qué manera evidencian el cumplimiento de tales objetivos y demuestran resultados en materia de sostenibilidad social, ambiental y económica en el marco de la ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo humano y sostenible de las comunidades locales en las que los medios comunitarios operan?

En ese sentido, la demanda de los actores de la comunicación comunitaria no puede centrarse en hacerse parte del gasto público, convirtiéndose en una carga para el presupuesto público y la administración, como tampoco la de participar en proyectos de
incubación y financiación de “emprendimientos por subsistencia”, como un mecanismo de subsidios permanentes para que los medios de comunicación comunitaria y alternativa puedan existir.

Algunos responderán a este cuestionamiento diciendo que se trata de un “derecho adquirido”, pero de inmediato habría que preguntarles ¿Cuál ha sido su contribución o aporte al cambio social, al mejoramiento de la calidad de vida de las comunidades que dicen representar, al desarrollo humano y sostenible del territorio en el que aseguran tener presencia, liderazgo e influencia, para que reclamen como adquirido ese derecho a ser subsidiados o mantenidos con recursos públicos?

La respuesta a esta pregunta no puede ser sino como resultado de un compromiso -un “pacto”, si así se quiere llamar-, entre los medios comunitarios o alternativos y sus comunidades, con el objeto de mediar los procesos de concertación de programas, planes y proyectos de desarrollo humano y sostenible de las comunidades y territorios de influencia, para que sean considerados por el Estado como destinatarios de recursos de inversión social y no de gasto público o de oportunismo político electoral.

Tampoco puede el Estado actuar como regulador o controlador de las tarifas de los medios comunitarios y alternativos, si se habla de hacerlo de acuerdo con la realidad del mercado, previo estudio de costos de cada uno de los medios, es decir, sin los valores asociados por administración, impuestos y utilidades -AIU-, eliminando toda posibilidad de utilidad o excedentes que protejan la sostenibilidad económica de los medios comunitarios y alternativos.

Si tan solo cumplieran con los objetivos específicos de la Política Pública Distrital de Comunicación Comunitaria y Alternativa señalados en el Artículo 2° del Decreto 150 de 2008, y que periódicamente se midieran con indicadores de gestión y resultados
tangibles que se desprendan de tales objetivos, los medios de comunicación comunitaria y alternativa y los procesos sociales subyacentes o derivados de aquellos, podrían ser objeto de la expedición de un documento CONPES que les garantice acceso
a recursos para llevar a cabo esas tareas con las que lograrán además la sostenibilidad social, ambiental y económica que les urge en el mediano y largo plazo.

Finalmente, haciendo unas últimas consideraciones, hay que decir que también es un error afirmar que “los medios comunitarios y alternativos se encuentran integrados en los conceptos de gasto” en el “Apoyo y fortalecimiento a las industrias culturales y creativas en las localidades”, porque si son un gasto, nada obliga al ordenador del gasto a destinar ingentes recursos para ello, pues nada que esté ligado al gasto puede ser sostenible en el tiempo.

Por otra parte, hay que decir que el derecho a la comunicación no se garantiza “mediante la difusión de la gestión pública con los medios comunitarios y alternativos”, por cuanto comunicarse es un derecho natural inalienable, inenajenable e imprescriptible del ser humano, dado que la necesidad de comunicarse está en su naturaleza y en su ADN y ningún Estado puede legislar sobre un derecho natural como lo es también el de respirar o que el corazón pueda palpitar.

Pero legislar sobre el derecho a expresar con libertad las ideas y pensamientos o el de informarse de manera veraz, imparcial y oportuna, es el ideal para los regímenes totalitarios, autoritarios y de pensamiento único que pretenden fijar límites, coartar tales
libertades y constreñir a los ciudadanos para que piensen y expresen lo que para tal “autoridad” es obligatorio hacer para satisfacer su ego o su megalomanía.

Redacción: Raúl Benítez Ortega1

By Aura Nelly Díaz

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