La convivencia en los conjuntos residenciales de la capital colombiana vuelve a estar en el centro del debate, luego de que un residente en la localidad de Suba fuera sancionado con una costosa multa por perturbar la tranquilidad de sus vecinos con música a alto volumen.
Este caso subraya la creciente severidad de las autoridades frente al ruido excesivo, respaldada por un sólido marco normativo que busca garantizar la paz en el 40% de la población urbana que vive bajo el régimen de propiedad horizontal.
El conflicto de ruido, que incluye desde fiestas prolongadas hasta remodelaciones fuera de horario, es la queja más frecuente en los espacios compartidos. La imposición de esta multa en Suba se convierte en un claro mensaje: la ley tiene dientes y está lista para sancionar a quienes alteren la paz vecinal.
El marco legal: Tres pilares contra la contaminación sonora
Colombia ha blindado la tranquilidad de sus ciudadanos con un conjunto de leyes que establecen procedimientos claros para denunciar, intervenir y sancionar a los vecinos ruidosos:
- Ley 675 de 2001 (Propiedad Horizontal): Faculta a las administraciones de los conjuntos para imponer sanciones internas a quienes incumplan las normas de convivencia, como el ruido excesivo.
- Ley 1801 de 2016 (Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana): Su Artículo 33 tipifica el ruido excesivo como un comportamiento contrario a la convivencia, permitiendo la intervención policial para cesar la perturbación.
- Ley 2450 de 2025 (Ley Antirruido): Es la herramienta más reciente y poderosa. Esta ley establece límites estrictos de decibelios, procedimientos técnicos de medición y permite la imposición de multas económicas significativas por infracciones graves o reincidentes.
Dato Clave: Si el problema de ruido persiste tras la intervención de la administración (Ley 675), los vecinos pueden escalar la denuncia a la Policía (Ley 1801) o directamente invocar las sanciones económicas de la Ley Antirruido.
¿Qué se considera ruido excesivo y sancionable?
El concepto no es subjetivo; está anclado en límites técnicos. La Ley Antirruido, en concordancia con la Resolución 0627 de 2006 del Ministerio de Ambiente, define el ruido excesivo como aquel que supera los niveles permitidos, que varían según el horario y la zona:
Zona,Horario,Límite de Decibelios (dB)
Residencial,Diurno,55 a 65 dB
Residencial,Nocturno,45 a 55 dB
Superar estos umbrales, especialmente durante la noche, constituye una infracción. Entre los ejemplos más comunes de ruido sancionable se encuentran:
1.Música a alto volumen después de las 10:00 p.m.
2.Fiestas que se extienden de manera ruidosa en horas de descanso.
3.Obras de remodelación realizadas fuera del horario establecido por el conjunto.
4.Mascotas que ladran o generan ruido continuo sin control.
La multa impuesta en Suba por escuchar música a alto volumen a altas horas de la noche es una clara aplicación de este conjunto normativo, poniendo un freno tangible a los vecinos que, por su falta de consideración, perturban el derecho fundamental a la tranquilidad de los demás.











