Pese a que los sectores de construcción, manufactura y ahora algunos del comercio comenzaron a reactivarse lentamente, la Administración Distrital recordó que la cuarentena no ha terminado y que las las medidas adoptadas para evitar incremento del número de personas contagiadas por COVID-19 se siguen aplicando.
En la ciudad se mantienen las excepciones contempladas en el decreto 120 del 10 de mayo de 2020, que permite el desplazamiento de ciudadanos que prestan servicios de emergencia.
Es importante recordar que quienes no se encuentran dentro de las excepciones establecidas e incumplan la cuarentena se exponen a multas hasta de 936.320 pesos.
Las sanciones podrán ser impuestas a ciudadanos que en el espacio público no usen tapabocas o lo utilicen de manera inapropiada, no respeten la distancia mínima entre personas, no acaten las normas en establecimientos o realicen actividades no permitidas durante esta época de cuarentena.
La prevención está en tus manos, lávatelas con agua y jabón. #EmpiezaPorTusManos @MinSaludCol pic.twitter.com/fGA1grxuxU
— Policía Metropolitana de Bogotá (@PoliciaBogota) June 2, 2020
¿Cuáles son las medidas correctivas de la policía de Bogotá?
En principio las autoridades están facultadas para realizar una amonestación en caso de observar a alguien que esté incumpliendo el Decreto 126 de 2020.
Si el ciudadano no acata las instrucciones de las autoridades puede tener una sanción pedagógica que lo conduce a participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia.
Si se trata de una reunión en la que las personas estén violando las medidas decretadas, las autoridades podrán realizar disolución de la actividad.
También podrán prohibir el ingreso a la actividad que involucra aglomeraciones de público complejas o no complejas. Ante el caso omiso las autoridades podrán realizar la suspensión definitiva de actividad.
Otra de las sanciones que impondrán las autoridades ante el desacato a la autoridad será una Multa General o Especial, según sea la falta.
¿Cómo apelar un comparendo impuesto por la policía?
Si asumes el comportamiento por el cual la autoridad impuso un comparendo, puedes dirigirte a la página lico.scj.gov.co y descargar el recibo para hacer el pago. Quienes cancelen dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que fue impuesto el comparendo, tendrán un descuento del 50%.
A través del Registro Nacional de Medidas Correctivas de la Policía Nacional https://srvcnpc.policia.gov.co/PSC/frm_cnp_consulta.aspx los ciudadanos podrán identificar el tipo de multa.
Si el comparendo es por primera vez y la multa señalada es tipo 1 ó 2 según el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, se podrá realizar una actividad pedagógica, la cual se debe agendar enviando un mensaje al WhatsApp 310 710 0882 o en el siguiente link https://bit.ly/3gbKTQh de la Secretaría de Seguridad. El inspector posteriormente decidirá si exceptúa el pago.
Si no estás de acuerdo con el comparendo que impusieron las autoridades, ya sea por las medidas decretadas por el Distrito durante o por otras que no están relacionadas con la emergencia sanitaria, tienes derecho a objetar la decisión. Podrás pedir a la autoridad de policía la copia del mismo, excepto cuando sea electrónico.
La Secretaría de Gobierno habilitó una ventanilla virtual para realizarlo a través de su portal web aquí Este trámite se puede hacer dentro de los tres siguientes días a la fecha en la que se impuso el comparendo.
Las personas que no realicen la actividad pedagógica, no objeten el comparendo y no paguen serán llamadas a audiencia por parte de un inspector de policía. Si este impone la multa, el ciudadano debe cancelar o según el caso, podrá solicitar realizar trabajo comunitario. De no cumplir con ninguna de las anteriores, se les podrá hacer cobro persuasivo y coactivo e incluso ser embargados.
Alcaldía Mayor