A pesar de que cualquier ciudadano puede acceder a la dosis mínima de marihuana sin ser penalizado, quienes la distribuyen se exponen a penas de entre 8 a 20 años de prisión y una multa de 50 salarios mínimos.
De acuerdo con los abogados Francisco Lara y Alfy Rosas, la Corte Constitucional tiene una deuda pendiente con los consumidores recreativos de marihuana, puesto que, hace 28 años el alto tribunal dejó claro que los colombianos podían acceder a la dosis mínima sin sanciones.
No definidas las condiciones para la distribución del narcótico, la cuestión podría ser aclarada en los próximos días, ante la demanda del Artículo 376 del Código Penal, que estipula que cualquier persona que elabore, venda, adquiera u ofrezca algún narcótico recibirá penas entre los 8 a 20 años de cárcel, así como sanciones económicas.
Dentro de la demanda los abogados argumentan que, la norma no es coherente con el permiso que dio la Corte para el consumo recreativo, pues con las restricciones que impone arriesgan las vidas de los consumidores, quienes deben contactarse con redes delincuenciales para obtener el producto de manera oculta.
Adicionalmente, agregan que no tiene sentido que el Estado no genere políticas que protejan a los consumidores, sabiendo que el consumo de la dosis mínima ya es legal.
Los abogados ya recibieron el concepto de la Procuraduría que puntualiza, que en caso de que la Corte Constitucional quiera pronunciarse sobre el caso, no debería hacerlo atacando el Articulo 376, cuyo objetivo es luchar contra el narcotráfico, sin embargo, la Procuraduría considera que el alto tribunal no debería pronunciarse sobre el caso.
Por otro lado, el ministerio de salud también se pronunció declarando que el caso esta fuera de la jurisdicción del Ministerio de Salud.
Alejandra Ríos – Periodista Suba Alternativa