La Secretaría de Gobierno expidió una normativa que regula y aclara el uso del tapabocas al interior de los vehículos particulares y de transporte público.
Según el secretario de gobierno Luis Ernesto Gómez, la regulación se hace debido a que las autoridades han impuesto comparendos a personas que se movilizan solas en sus vehículos particulares.
A través de su cuenta en Twitter Gómez dio a conocer que no es obligatorio el uso del tapabocas cuando una persona se moviliza sola en un vehículo.
Luis Ernesto Gómez señaló que a través de la circular 023 del 19 de julio del año en curso se aclara el procedimiento y se permite que se revoquen los comparendos impuestos erróneamente.
La norma establece que “Si se traslada más de una persona en la cabina o vehículo, los ocupantes deben utilizar el tapabocas de tiempo completo, y mantener una distancia de por lo menos un metro”.
Señala que el tapabocas se debe utilizar permanentemente cuando se interactúa en el recorrido con otra u otras personas, no en caso de viajar individualmente. “En consecuencia, no será obligatorio el uso de tapabocas de manera permanente, cuando el vehículo esté siendo ocupado por una sola persona”.
Asimismo, la norma aclara que, ante un retén de policía o autoridad de tránsito, los conductores deberán portar tapabocas; para efectos de reconocimiento facial, la autoridad podrá solicitar su retiro.
La circular también reitera que el uso del tapabocas será obligatorio en el transporte público sin distinción si el vehículo se encuentra o no prestando el servicio, así como en áreas con afluencia masiva de personas.
Finalmente, se reitera que el incumplimiento de las medidas de bioseguridad son faltas a la seguridad y convivencia ciudadana, y en consecuencia acarrea para los infractores las sanciones contempladas en el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.
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