En el marco de la declaratoria de la Alerta Amarilla, de Emergencia Sanitaria y de los mandatos de la Organización Mundial de la Salud frente a la pandemia por el Coronavirus (COVID-19), las Secretarias de Gobierno y de Cultura del Distrito, en cumplimiento al Decreto 081 de 2020 de la Alcaldía de Bogotá y la Resolución 385 de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social, anunció las sanciones jurídicas por incumplimiento del decreto 081 de 2020.
De conformidad con el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, y el Decreto Nacional 780 de 2016 a los organizadores de eventos que incumplan las prohibiciones contenidas en el Decreto 081, se les podrá imponer las siguientes multas:
- Multas por violación a las disposiciones sanitarias: hasta 10.000 (Diez mil) Salarios Diarios Mínimos Legales Vigentes.
- Multas especiales para organizadores de acuerdo con artículo 181 del código de seguridad y convivencia: desde ciento cincuenta y uno (151) y ochocientos (800) salarios mínimos legales mensual
- Otras medidas permitidas por el artículo 25 y otros artículos de la Ley 1801 de 2016: intervención de la autoridad de policía; amonestación; disolución y suspensión de la actividad y suspensión.
Además, el incumplimiento de las resoluciones de policía que se expidan como consecuencia de la aplicación del Decreto 081 de 2020 pueden encuadrar en el delito de fraude a resolución de policía que tiene las siguientes sanciones, de acuerdo al artículo 454 del Código Penal Colombiano: pena de prisión de uno (1) a cuatro (4) años, y multa de 5 a 50 salarios mínimos.
Luis Ernesto Gómez, Secretario de Gobierno indicó: «Cualquier evento masivo que no sea esencial para la vida de la ciudad no debería realizarse , primero está la vida y la salud de bogotanos y bogotanas. En este reto de ciudad y de sociedad debemos pensar y actuar como comunidad con gran responsabilidad por el bienestar y la salud de los ciudadanos«.