El Gobierno Nacional expidió la Resolución 20263040030675 de 2026, mediante la cual reglamenta por primera vez la circulación de patinetas eléctricas, bicicletas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y demás vehículos de micromovilidad en el país, desarrollando lo establecido en la Ley 2486 de 2025.
La nueva normativa, emitida por el Ministerio de Transporte, responde al crecimiento del uso de estos medios de transporte en las ciudades colombianas y establece reglas claras para mejorar la seguridad vial, además de fijar responsabilidades para usuarios, fabricantes y comercializadores.
Uno de los principales avances de la reglamentación es la creación de una clasificación oficial de los vehículos de micromovilidad, diferenciando entre automotores y no automotores, e incorporando categorías específicas para bicicletas eléctricas, patinetas eléctricas, monociclos, triciclos eléctricos y otros vehículos de movilidad personal.
Obligaciones para los usuarios
Entre las nuevas obligaciones para los usuarios se encuentra el uso obligatorio de casco certificado para quienes conduzcan Vehículos Eléctricos Livianos de Movilidad Personal Urbana (VELMPU), como patinetas y monociclos eléctricos. Asimismo, será obligatorio portar prendas o elementos retrorreflectivos durante la noche o cuando existan condiciones de baja visibilidad.
La resolución también establece requisitos mínimos de seguridad para los vehículos. Fabricantes y comercializadores deberán garantizar que estos cuenten con sistema de frenos, luces delantera y trasera, avisador acústico (timbre o bocina), limitador de velocidad, indicador de batería, indicador de velocidad, luces direccionales y un sistema que impida modificar la velocidad máxima autorizada.
En materia de circulación, la norma prohíbe el tránsito de estos vehículos por andenes, aceras y cualquier infraestructura destinada exclusivamente a los peatones. Además, fija un límite de velocidad de hasta 25 kilómetros por hora para actividades recreativas y deportivas, mientras que cuando deban desplazarse por la calzada no podrán superar los 40 kilómetros por hora.
La reglamentación también define condiciones para la circulación fuera del perímetro urbano en aquellos territorios donde aún no exista una regulación específica por parte de las autoridades locales.
Identificación obligatoria desde 2027
Otra de las novedades es la implementación de una lámina de identificación obligatoria para los vehículos exceptuados por la Ley 2486 de 2025. Este distintivo deberá contener información como la marca, modelo, año de fabricación, número de serie, peso, potencia, categoría, clase y velocidad máxima del vehículo.
Esta obligación entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2027.
Adicionalmente, la resolución incorpora lineamientos para el transporte de estos vehículos en los sistemas de transporte público, medidas para la gestión ambiental de las baterías y protocolos de atención ante emergencias relacionadas con baterías de litio.
Habrá período de pedagogía
El Ministerio de Transporte informó que las nuevas disposiciones no serán sancionadas de manera inmediata. Antes de iniciar la aplicación de multas, se desarrollará un período de tres meses de pedagogía y socialización liderado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, con campañas informativas dirigidas a los usuarios.
Con esta reglamentación, el Gobierno Nacional busca cerrar el vacío normativo existente sobre los vehículos de micromovilidad y promover una convivencia más segura entre peatones, ciclistas, conductores y usuarios de estos nuevos medios de transporte en las vías del país.









