Prepárese: habrá ley seca desde el sábado 10 de marzo desde las 6 de la tarde hasta el lunes 6 de mañana

Prepárese: habrá ley seca desde el sábado 10 de marzo desde las 6 de la tarde hasta el lunes 6 de mañana

El Ministerio del Interior, a través del Decreto 430 de 2018, establece que habrá ‘Ley Seca’ para las elecciones a Congreso de la República del próximo 11 de marzo, desde el sábado 10 de marzo a las 6:00 de la tarde hasta el lunes 12 del mismo mes a las 6:00 de la mañana.

El documento dice que, de acuerdo al Código Electoral del país, se prohíbe la venta y consumo de bebidas embriagantes durante este tiempo y que los alcaldes podrán imponer las sanciones correspondientes si se llega a violar esta norma. Así mismo, le da potestad a los mandatarios locales de decretar ‘toque de queda’, de ser necesario.

El texto también afirma que desde el próximo 9 de marzo se suspenden los permisos de porte de armas en todo el territorio nacional, hasta el 14 de marzo, salvo para las Fuerzas Militares y de Policía.

Ley seca desde el sábado en el país por elecciones

También se establece que se cerrarán las fronteras en los pasos terrestres y fluviales, entre las 6:00 de la tarde del jueves 8 de marzo y las 4:00 de la tarde del 11 de marzo.

En cuanto a las reuniones políticas de los candidatos, el texto decreta que a partir de este lunes 5 de marzo, solo podrán hacerse encuentros políticos en recintos cerrados. En la jornada electoral no se podrá hacer propaganda y se prohíbe el uso de celular en los lugares de votación.

Aclara que cada votante puede portar un elemento de ayuda (como un volante), de máximo 10 por 5,5 centímetros, “portado en lugar no visible, con el fin que se pueda identificar el partido, movimiento, grupo o candidato por quién votará”. Sin embargo, ese día no se pueden ubicar en vía pública nuevos carteles, pasacalles, vallas o afiches. Estos elementos deberán ser decomisados por la Policía.

Esta prohibición también aplica para medios de comunicación de radiodifusión y televisión, que tienen prohibido difundir propaganda política y electoral ese día, así como realizar o publicar encuestas, sondeos o proyecciones electorales.

Por su parte, sobre la propaganda colocada antes del día de elecciones, esta es regulada en su cantidad, distribución, tamaño y características por alcaldes y registradores municipales, “a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del espacio público y a la preservación de la estética”.

Sobre la difusión de resultados una vez termine la jornada electoral, el decreto aclara que los medios de comunicación deben valerse de la información que provean las autoridades electorales y que deben indicar, en cada caso, el número de mesas del que proviene ese resultado, así como el total de mesas de la circunscripción en cuestión y los porcentajes a que corresponden los resultados parciales.

By Wilson Castiblanco

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