Alrededor de 257.000 personas pueden acceder desde ahora a la amnistía contenida en el Plan de Rescate Social y Económico de Bogotá, que consiste en pagar el 40% de la deuda por multas de tránsito, sin intereses, para saldar sus deudas con la Secretaría de Movilidad, así lo afirmó el director de gestión de cobro de la entidad, Giovanny Andrés García.
Según el funcionario, el beneficio contenido en el acuerdo sancionado por la alcaldesa Claudia López, consiste en otorgar el 60% de descuento al capital de la deuda y el 100% de los intereses de mora, siempre y cuando el ciudadano cancele el 40% de la obligación. La medida tendrá vigencia hasta el 15 de diciembre de 2021: «Pueden acceder a este beneficio la personas a las que les fue impuesta una multa entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de agosto de este año; así mismo las personas que teniendo un acuerdo de pago y que por algún motivo no pudieron cancelar sus cuotas”.
Las personas que quieran acceder al beneficio, solo deben ingresar a la página www.movilidadbogota.gov.co y buscar el botón ‘Consulta de Comparendos’, donde puede verificar el estado de su cuenta y pagar la cantidad contemplando el descuento. Las multas por conducir en estado de embriaguez o bajo los efectos de alucinógenos, no podrán acceder a este beneficio.
El Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021, aprobado por el Concejo de Bogotá y firmado por la alcaldesa Claudia López, contiene los lineamientos del Plan de Rescate Social y Económico e incluye en el artículo 7 los ‘Beneficios para deudores de obligaciones no tributarias’.
En estos seis puntos se explica en detalle el beneficio:
1. ¿Si tengo una multa por infracción a las normas de tránsito me puedo acoger a la amnistía para deudores?
Si la multa fue generada durante el periodo comprendido entre el 12 de marzo de 2020 y el 25 de agosto de 2021, podrá acceder al descuento del 60% del capital y el 100% de los intereses, siempre y cuando cancele el 40% restante del total de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
Lo anterior, a excepción de las obligaciones que hubiesen surgido a partir de la imposición de la multa por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
2. ¿Si tengo un Acuerdo de Pago en mora, también puedo acogerme a la amnistía?
Los deudores que tengan Acuerdo de Pago vigente y presenten mora en el pago de las cuotas, desde el 12 de marzo de 2020 y hasta el 25 de agosto de 2021, también tendrán derecho al descuento en el pago de las obligaciones, siempre y cuando paguen el 40% del saldo insoluto de la deuda hasta el 15 de diciembre de 2021.
Lo anterior, a excepción de los acuerdos de pago que contengan obligaciones que hubiesen surgido a partir de la imposición de la multa por conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas.
Tenga en cuenta que, las facilidades de pago que sean suscritas al 25 de agosto de 2021, no serán cobijadas con el beneficio, dado que, como ya se informó, únicamente aplica para los acuerdos de pago vigentes y que presenten mora en el pago, desde el 12 de marzo de 2020 y hasta el 25 de agosto de 2021.
En ningún caso se podrá acceder al descuento del Acuerdo 816 al integrar sus obligaciones en un nuevo acuerdo de pago.
3. ¿Cómo puedo acceder al beneficio de la amnistía en multas de tránsito?
Puede acceder al beneficio ingresando al sitio web www.movilidadbogota.gov.co, link consulta de comparendos y haciendo clic en el botón CONSULTA DE COMPARENDOS; allí le pedirán digitar su número de documento de identidad para acceder a la opción de pagos de cada una de sus obligaciones vigentes y que se encuentren en mora con la Secretaría Distrital de Movilidad.
Las personas podrán realizar su pago a través de la plataforma PSE o imprimiendo el volante de pago para cancelar en sucursales bancarias físicas.
Los usuarios pueden acceder al beneficio de forma directa y sin necesidad de pedir citas, sin llenar un formulario o sin necesidad de acercarse a un punto físico para solicitar el descuento.
4. ¿Cómo sé si puedo ser beneficiario de la amnistía de comparendos de tránsito?
Podrá acceder al beneficio que tenga multas por infracciones a las normas de tránsito que se encuentran en mora en el pago o en el cumplimiento de acuerdos de pago vigentes a partir del el 12 de marzo de 2020, fecha en que se declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional por causa del COVID-19 y hasta la publicación del Acuerdo 816 del 25 de agosto de 2021; esto es, el 25 de agosto de 2021.
5. ¿Cuáles son los puntos de pago?
El pago se puede realizar a través de los medios autorizados por la Secretaría Distrital de Movilidad, los cuales son:
• Pago en línea a través del PSE ingresando a la página web de la Secretaría Distrital de Movilidad.
• Centro de Servicios de Movilidad. Calle 13 N° 37 – 35: Se reciben operaciones en efectivo y con tarjeta débito y crédito de las franquicias Master y Visa. Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 5:00 p.m. Sábados 8:00 a.m. – 12:00 m.
• CADE de Fontibón. Centro Comercial Viva Fontibón Diagonal 16 No. 104-51: Se reciben operaciones en efectivo y con tarjeta débito y crédito de las franquicias Master y Visa. Lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 p.m.
• Sucursales y corresponsales bancarios avalados por la Secretaría Distrital de Movilidad.
6. ¿Cuántas personas se podrán beneficiar de la amnistía?
La Secretaría Distrital de Movilidad proyecta que el beneficio pueda extenderse a 5.413 personas que tienen Acuerdos de Pago vigentes y que presentan mora; además, a 251.600 ciudadanos con multas por fracciones a las normas de tránsito pendientes de pago dentro del periodo comprendido en el Acuerdo. En total serían 257.013 personas.
Fuente: Alcaldía Mayor de Bogotá