La Secretaría de Movilidad de Bogotá reglamenta la creación de corredores temporales peatonales para garantizar el distanciamiento social en zonas de espera.
A través de la Resolución 202 de 2020, la Secretaría Distrital de Movilidad (SDM) expidió la reglamentación que le permitirá a cualquier establecimiento de atención al público legalmente constituido, solicitar la autorización para usar temporalmente tramos de la red vial de la ciudad, con el fin de garantizar el distanciamiento social entre sus usuarios para circular o en el momento de realizar las filas, previo al ingreso de los establecimientos.
La reglamentación es producto del mandato emitido en el Decreto Distrital 126 de 2020, el cual establece medidas transitorias para el manejo del riesgo derivado por la pandemia del Covid -19 y ordenó a la SDM, en articulación con el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), el Departamento Administrativo de la Defensoría del Espacio Público y la Secretaría Distrital de Planeación implementar un plan de ampliación para permitir la movilización segura de peatones durante el estado de calamidad pública.
Iniciativas similares se han contemplado en ciudades como Londres (Inglaterra), Milán (Italia), Sevilla (España) y Montreal (Canadá) donde sus administraciones locales han limitado el flujo de vehículos motorizados en algunas zonas, con el fin de ampliar los espacios destinados a los peatones y ciclistas.
En el caso de Bogotá, se otorgarán autorizaciones a personas naturales y/o jurídicas, propietarias o arrendatarias de establecimientos o locales comerciales, dotacionales y de servicios públicos, a través del diligenciamiento de un formulario virtual (uttv.movilidadbogota.gov.co), anexando la documentación legal requerida y la propuesta del cierre vial.
Una vez se realice el envío de los documentos, la Secretaría de Movilidad procederá con la evaluación y comunicará su aprobación o negación vía correo electrónico. En caso de ser autorizado, el solicitante deberá enviar semanalmente un registro fotográfico digital en el que evidencie el cierre y cómo se está manejando aplicando todas las medidas de bioseguridad.
Se debe anotar que las autorizaciones para corredores temporales peatonales no genera derechos reales, no traslada la propiedad de los espacios públicos autorizados, no generan derechos adquiridos y en todo caso, siempre el beneficiario de dicho permiso deberá dar estricta prevalencia al interés general sobre el interés particular, tal como lo dispone el artículo 82 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la normatividad vigente que regula el espacio público.
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Localidad de Suba
Suba es la localidad número 11 del Distrito Capital de Bogotá. Se encuentra ubicada en el noroccidente de la ciudad. Es la localidad más poblada de Bogotá, con aproximadamente 1.282.978 habitantes.Su origen se remonta a la época precolombina, cuando fue un poblado muisca de gran importancia.