Las diferencias entre los recicladores y la administración distrital en el POT

Las diferencias entre los recicladores y la administración distrital en el POT

A pesar de la expedición por decreto del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá por parte de la Alcaldesa Mayor y del anuncio de la mandataria de los bogotanos de una concertación sobre algunos asuntos con sectores específicos, esto no significa que haya consenso en todo.

Uno de esos sectores con los que Claudia López se sentará en próximos días a concertar es el de los recicladores.

Suba Alternativa habló con Luis Romero, presidente de la Asociación Entidad Medioambiental de Recicladores quien tiene gran conocimiento de la problemática de esta población.

Al preguntarle sobre la expedición por Decreto del POT sin tener algunos puntos pendientes con ellos, Luis Romero calificó esa decisión como no concertada.

Expresó que al menos con ellos no concertó aunque ha venido haciendo mesas de trabajo con un sector de los recicladores, no con todos, por lo que consideró  desafortunado que la Alcaldesa emita este POT por decreto sin conocer la normatividad nacional.

Metraje

Uno de los puntos en los que no se ha logrado acuerdo es el metraje de lo que en el argot de los recicladores se llaman las “ECAS”, Estaciones de Clasificación y Aprovechamiento, o bodegas.

La administración distrital estableció bajar a 100 metros la medida para estas bodegas, a lo que Luis Romero responde que la primera autoridad de la ciudad no conoce el Decreto 1077, no conoce la Resolución 799 del Ministerio de Vivienda Ciudad y Territorio que exige que las bodegas deben tener unos metrajes mínimos en la áreas de clasificación y aprovechamiento y eso fue omitido por el grupo de asesores de la Alcaldesa.

En ese sentido, según afirma este dirigente, el Decreto 596 estableció unos requisitos mínimos para las ecas y ese mismo decreto adicionó el 1077, decreto macro reglamentario del sector vivienda, en el que hay un artículo que habla sobre las normas técnicas para hacer cumplir el reglamento técnico del sector de agua potable, que se reglamenta sobre la resolución 799 que en su artículo 221 numeral 5, fija unas condiciones que tienen que cumplir las ecas.

El estudio que ellos conocen y tienen, fue hecho en 2018 por la UAESP, y en él se establecieron unos rangos mínimos de 500 hasta 10 000 metros para que haya espacios de recepción,  almacenamiento, zona administrativa y zona de pesaje que son los requisitos mínimos, por tanto bajar ese metraje a través del POT es ilegal.

Redacción: Germán René Jiménez-Emisora Suba Alternativa

By Wilson Castiblanco

Related Posts