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Empieza a regir Ley que controla y vigila el consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares como entornos escolares y espacio público

Empieza a regir Ley que controla y vigila el consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en lugares como entornos escolares y espacio público

El Presidente de la República, Iván Duque Márquez, sancionó la Ley 2000 del 14 de noviembre de 2019, en la cual se modifican artículos de los Códigos de Policía y Convivencia Ciudadana, y de la Infancia y la Adolescencia, y se establece la implementación de medidas de control y vigilancia del consumo, porte y distribución de sustancias psicoactivas en los lugares habitualmente concurridos por menores de edad, como entornos escolares y espacio público.

La norma, aprobada por el Congreso y respaldada por el Gobierno Nacional, refuerza lo establecido en el Decreto 1844 de 2018 firmado por el Jefe de Estado, en el cual se determinó el control del consumo, porte y distribución de estupefacientes en lugares públicos, entornos escolares y parques, donde –habitualmente– hay presencia de niños y adolescentes.

El espíritu del Decreto, como lo dijo siempre el Presidente Duque, es garantizar la integridad de los menores de edad y que no se vean expuestos ante quienes consumen este tipo de sustancias.

Adicionalmente, representaba una manera de lucha contra el microtráfico de estupefacientes, en la medida en que los ‘jíbaros’ o distribuidores de estas sustancias apelan a la figura de la dosis personal para comercializar ilegalmente estos productos.

La nueva Ley establece una modificación al título del Código Nacional de Policía y Convivencia, el cual se denominará desde ahora Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana.

En este sentido, la norma determinó una modificación al artículo 34 del Código, el cual reza desde ahora: “Comportamientos que afectan la convivencia en los establecimientos educativos relacionados con el consumo de sustancias”.

Paso seguido, en el numeral tres de este artículo se estableció: “Consumir bebidas alcohólicas, portar o consumir sustancias psicoactivas –incluso la dosis personal– en el espacio público o lugares abierto al público ubicados en área circundante a la institución o centro educativo de conformidad con el perímetro establecido por el alcalde y la reglamentación de la que habla el parágrafo 3° del presente artículo”.

Precisamente, el parágrafo 3° faculta a los alcaldes para establecer los perímetros para la restricción del consumo de este tipo de sustancias en los espacios públicos y esta delimitación debe contar con la señalización que informe sobre la prohibición.

En el numeral 6, que reformó el artículo 34 del Código, se refiere a la facilitación y distribución de este tipo de sustancias psicoactivas y alcohólicas, en la que también se vinculó la dosis personal, para lo cual determinó que en las áreas establecidas en el parágrafo 3° de este artículo.

Otro elemento que se vinculó en la Ley es que los niños, niñas y adolescentes que estén incursos en los comportamientos señalados en la norma “serán objeto de las medidas dispuestas en la Ley 1098 de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia) y demás normas vigentes en la materia. También procederá la medida de destrucción del bien, cuando haya lugar”.

De otro lado, los mayores de edad que incurran en estos comportamientos se les aplicarán las sanciones del Código Nacional de Seguridad y Convivencia, que se refiere a multas y destrucción de los bienes encontrados en su poder.

By Wilson Castiblanco

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