Con el propósito de conformar y elegir los Consejos Locales de Propiedad Horizontal, el Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, -IDPAC-, la Secretaría Distrital de Gobierno y las Alcaldías Locales del distrito, invitan a la comunidad a participar activamente en estas elecciones, que se realizarán el próximo 30 de septiembre.
La nueva fecha obedece a una solicitud de las Alcaldías Locales, entidades que tienen la autonomía para determinar este nuevo cronograma al ser un proceso de carácter local.
El Instituto Distrital de la Participación acompañará el proceso de inscripciones y el de elección de los dignatarios que se elegirán simultáneamente el 30 de septiembre del presente año. Esta decisión fue adoptada en pro de la participación ciudadana.
Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal son instancias de participación ciudadana de carácter consultivo y asesor de la administración local, relacionados con las políticas, planes de desarrollo, proyectos e iniciativas que involucren los asuntos concernientes a las comunidades vinculadas con las propiedades horizontales.
Los Consejos Locales de Propiedad Horizontal estarán conformados por:
- Alcalde (sa) Local o su delegado(a)
- Por el Secretario (a) de Seguridad, Convivencia y Justicia, o su delegado (a)
- Por el Director (a) del Instituto Distrital de la Participación y Acción Comunal, IDPAC o su delegado (a)
- Por un Inspector (a) de policía de la correspondiente localidad
- Por los delegados de las comunidades organizadas bajo el régimen de propiedad horizontal de la correspondiente localidad.
- Los miembros que la conformen estarán a cargo por un periodo de dos (2) años.
Invitación Alcaldía Local de Suba
Se podrán inscribir aquellas personas que anexen fotocopia del documento de identidad y acta de nombramiento para este proceso de elección, en los términos establecidos en el Parágrafo Tercero del Artículo 4 del Decreto Reglamentario N° 006 de 2013.
Los candidatos interesados en postularse, las inscripciones cerrarán el viernes 31 de agosto de 2018. La Administración Local hace las siguientes recomendaciones:
1.Ser mayor de edad
2.Hoja de vida, en formato minerva, acompañada de sus antecedentes judiciales y disciplinarios: Policía Metropolitana de Bogotá, Personería de Bogotá, Procuraduría General de la Nación, Contraloría General de la República)
3.Certificación de residencia emitida por la Alcaldía Local
4.Acta emitida por la Asamblea General o el Consejo de Administración, en la que conste la facultad de inscribirse como aspirante a ser consejero local de propiedad horizontal.
5. Carta de aceptación de la postulación
6.Certificado de Existencia y Representación Legal emitido por la Alcaldía Local, de la copropiedad que lo avala.Los antecedentes a que se refiere el numeral 2 serán expedidos y verificados por el funcionario designado por la Alcaldía Local para la inscripción y registro de candidatos.
El candidato, para cumplir con este requisito, presentará una carta ante el Consejo de Administración o la Asamblea General en donde solicite su aprobación a la inscripción, autoridades que manifestarán la aceptación por medio escrito sin la exigencia de ningún requisito adicional.