¡Pilas! Estos son los pasos para realizar eventos masivos en establecimientos en Bogotá

¡Pilas! Estos son los pasos para realizar eventos masivos en establecimientos en Bogotá

¡Pilas! Estos son los pasos para realizar eventos masivos en establecimientos en Bogotá .

La Secretaría de Gobierno dio a conocer los pasos para que productores de eventos culturales, recreativos y deportivos, y responsables de salas de exhibición cinematográfica puedan tramitar sus permisos ante la entidad.

El secretario de Gobierno, Felipe Jiménez Ángel, manifestó que los establecimientos que deseen realizar eventos masivos deben presentar los documentos ante la el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización para Actividades de Aglomeración de Público en el Distrito Capital, SUGA.

«La ciudad tiene el Sistema Único de Gestión para el Registro, Evaluación y Autorización de Actividades de Aglomeración de Publico en el Distrito Capital (SUGA); allí, organizadores de eventos que presenten una aglomeración de riesgo medio o alto deben notificar a las diferentes entidades del Distrito y, de este modo, se hace seguimiento al evento y se evita poner en riesgo a los asistentes», dijo el secretario Felipe Jiménez Ángel.

1. Realizar la solicitud:

El primer paso es  ingresar a la plataforma: SUGA.

2. Documentos para hacer la solicitud:

– Una carta de solicitud: Donde se describa el espectáculo público a realizarse, incluyendo su denominación, clasificación, modalidad y horario de la presentación o función y el aforo esperado.

– Cédula de ciudadanía:  En caso de instituciones u organizaciones, el documento será del representante legal.

– Cédula de extranjería: En caso de instituciones u organizaciones, el documento será del representante legal.

– La institución verificará que esté constituido legalmente como persona jurídica ante Cámara y Comercio.

– Contrato con los artistas: En cuyo objeto conste el día de la presentación, su denominación, horario y lugar.

– Boletas del espectáculo.

– Póliza: A favor de “Distrito Capital Bogotá- Secretaria de Hacienda -Dirección de impuestos Distritales” garantizando el pago de impuestos Distritales, cuyo monto será del 10% del valor total de la boletería por el tiempo del espectáculo con vigencia a partir de la primera función del espectáculo y hasta 6 meses más contados a partir de la última función.

En el objeto se debe especificar que el riesgo que cubre es el pago del impuesto de azar y espectáculos por la presentación del espectáculo identificado con denominación y fechas de función o temporada, para espectáculo con valor comercial de boletería.

– Contrato de alquiler o arrendamiento: Del inmueble privado o Distrital donde se presentará el espectáculo.

Excepción 1: Si el espectáculo se realiza en espacio público, debe contar con el permiso por parte de la entidad administradora del espacio donde se realizará el espectáculo público, que permita el uso temporal del mismo.

– Paz y salvo de Sayco.

– Plan de emergencia y contingencia: Para la prevención y mitigación de riesgos, en el cual se considerará: 1. El número de personas y la complejidad del espectáculo público. 2. La naturaleza de las edificaciones, instalaciones y espacios, a fin de diferenciar los de propiedad o administración privada o pública.

– Certificado de servicio de vigilancia de la Policía Nacional.

– Certificado de sanidad: El productor deberá registrar la solicitud del concepto sanitario que certifica el cumplimiento de condiciones sanitarias, para que la Secretaría de Salud expida el concepto sanitario favorable.

– Concepto ambiental: El productor debe registrar la solicitud de concepto de la Secretaría de ambiente, para que certifique el cumplimiento de las normas referentes a la intensidad auditiva, las condiciones ambientales definidas por la ley.

– Excepción 2: Para edificaciones nuevas, las que soliciten licencia de construcción y aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad con posterioridad a la ocurrencia de un sismo, se debe allegar el concepto técnico de comportamiento estructural y funcional del escenario. El productor deberá registrar la última licencia urbanística de construcción para que la autoridad municipal verifique de manera específica los usos, edificabilidad, volumetría, accesibilidad y demás aspectos técnicos aprobados para la respectiva edificación.

– Excepción 3: Si en el espectáculos público se ejecutasen obras causantes de dichos pagos, se debe adjuntar Paz y salvo de Sayco, deben provenir de los titulares de las obras que se van a ejecutar en el espectáculo público o de la sociedad de gestión colectiva que los represente y solamente tendrá validez ante la autoridad cuando se individualice el repertorio de las obras, interpretaciones o ejecuciones artísticas y se acredite la titularidad de dichas presentaciones.

  • Certificado de capacitación del personal que integra las brigadas contraincendio.
  • La institución verificará la Inscripción del operador de salud ante la Secretaría Distrital de Salud.

3. Radicar documentos en la ventanilla única: 

Una vez reunidos los documentos solicitados, se deben cargar en la Ventanilla Única del Sistema de Gestión de Aglomeraciones SUGA.

Con este sistema, no solo se obtiene una mayor agilidad y una expedición más simplificada de los permisos a los empresarios de espectáculos públicos, artes escénicas, recreativas y deportivas, sino que se contribuye a la reactivación de uno de los sectores más golpeados por la pandemia.

Fuente: Oficina de Prensa Alcaldía Mayor de Bogotá

By Aura Nelly Díaz

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