¿Tienen las empresas de servicios públicos la capacidad de aumentar las tarifas de los recibos para los consumidores?

¿Tienen las empresas de servicios públicos la capacidad de aumentar las tarifas de los recibos para los consumidores?

El anuncio de Vanti sobre un incremento de hasta un 36% en la tarifa del gas en las principales ciudades del país sorprendió a los consumidores quienes tienen que soportar dicho aumento afectando sus bolsillos. La empresa explicó que, a partir de este mes, la tarifa aumentará en las facturas residenciales, comerciales e industriales, afectando principalmente a Bogotá, Medellín, Bucaramanga, Villavicencio, Manizales, Pereira, Armenia, Ibagué, Neiva y Yopal.

La decisión provocó que Andrés Camacho, ministro de Minas y Energía, pidiera una investigación a los agentes del mercado debido al aumento del precio del gas. El ministro afirmó que el país cuenta con reservas de gas y calificó los recientes incrementos de precio como injustificados. La Superintendencia de Servicios enviará una comisión de inspección a Vanti por el anuncio realizado.

¿Puede una empresa de servicios públicos aumentar los precios de manera arbitraria? Patricia Arrázola, socia y directora del grupo de práctica de energía y recursos naturales de Gómez-Pinzón Abogados, afirmó que no es posible.

“La ley 142 de 1994, que es la ley de servicios públicos, prevé las reglas y criterios del régimen tarifario y cada Comisión de Regulación fija unas fórmulas para seguir. La misma Ley prevé, además, que se le aplican las normas del Código Contencioso Administrativo. De acuerdo con el art. 88 señala que “Al fijar sus tarifas, las empresas de servicios públicos se someterán al régimen de regulación, el cual podrá incluir las modalidades de libertad regulada y libertad vigilada, o un régimen de libertad”, explicó la abogada.

participación

“En términos generales, las tarifas de los servicios públicos se estructuran de conformidad con los componentes de su cadena de valor: producción, transporte, distribución y comercialización. Cada uno de esos componentes tarifarios puede ser sometido a libertad o a regulación. En este último caso, se establece una fórmula que define la manera en la que el prestador del servicio debe calcular la tarifa, así como los aumentos permitidos y los indexadores”, agregó.

¿Cómo funciona en el caso del gas? Torres explicó que, en los servicios de energía eléctrica y gas, el componente de producción, relacionado con la generación de energía o producción de gas, está sujeto a un régimen de libertad. En este régimen, el precio de venta se establece libremente entre el vendedor y el comprador, correspondiendo así a un precio de mercado ajustado según la oferta y la demanda y el costo marginal.

«En ese sentido, este componente permite variaciones de acuerdo con los precios que de tiempo en tiempo se pactan en los contratos que se negocian en el mercado para la compra de gas o energía y que, posteriormente, se trasladan a los usuarios finales del servicio», explicó.

«Esto se debe a que la prestación del servicio requiere de altas inversiones que son necesarias para construir la infraestructura requerida para transportar el producto de que se trate (energía, gas, agua). El valor de esas inversiones es analizado y reconocido por el regulador de la tarifa con base en la metodología tarifaria existente, y una vez aprobadas a favor del inversionista este en su calidad de prestador del servicio traslada esos valores a los usuarios finales en los términos de la regulación aplicable», dijo.

Agregó: «Las tarifas de los servicios públicos sí pueden subir de tiempo en tiempo, de conformidad con el régimen legal y regulatorio aplicable, así como según las circunstancias de cada mercado. Así, en circunstancias de escasez, como las actuales, en las que no hay suficiente oferta de agua, gas, oenergía, y la demanda aumenta, es natural que el componente G mencionado aumente».

Sebastián Naranjo Espinosa, socio en Lotero Zuluaga Abogados, señaló que existen límites legales y regulatorios según el servicio público domiciliario, como energía, acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros. «Cada servicio tiene una metodología específica que regula la manera de establecer las tarifas, la cual es expedida por una Comisión de Regulación correspondiente (por ejemplo, CRA, Creg, CRC)».

Sebastián Naranjo Espinosa, socio en Lotero Zuluaga Abogados, señaló que existen límites legales y regulatorios según el servicio público domiciliario, como energía, acueducto, alcantarillado y aseo, entre otros. «Cada servicio tiene una metodología específica que regula la manera de establecer las tarifas, la cual es expedida por una Comisión de Regulación correspondiente (por ejemplo, CRA, Creg, CRC)».

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By Diana Marcela Ramirez Diaz

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