Abiertas inscripciones para hacer parte de los Consejos Locales de Discapacidad

Abiertas inscripciones para hacer parte de los Consejos Locales de Discapacidad

El Sistema Distrital de Discapacidad invita a todas las personas con discapacidad en Bogotá a postularse para ser representante en sus localidades de las personas con discapacidad auditiva, cognitiva, física, múltiple, psicosocial, con sordoceguera y visual, así como para ser representante distrital de las personas con discapacidad auditiva, única categoría que está vacante en esta instancia, en donde se eligió a seis representantes el pasado 23 de marzo.

Cabe resaltar que este proceso de elecciones, que entra a su segunda fase, se desarrollará de manera presencial para lo cual las personas interesadas en inscribirse deberán dirigirse a los puntos y fechas establecidas por los Consejos Locales de Discapacidad y cumplir con los siguientes requisitos para formalizar su postulación:

  • Ser mayor de 14 años y entregar fotocopia del documento de identidad al momento de la inscripción.
  • Quienes estén interesados en representar a las personas con discapacidad ante los Consejos Locales de Discapacidad y el Consejo Distrital de Discapacidad deben ser personas con discapacidad integrantes de organizaciones de personas con discapacidad, conforme a lo establecido en el Decreto Nacional 1350 de 2018, artículos 2.3.3.1.7, numerales 1, 2 y 3 y 2.3.3.1.8, numeral uno (1).
  • Entregar el Certificado de existencia y representación legal cuya fecha de expedición no podrá ser mayor a tres meses y en el cual se especifiquen los nombres del representante legal, de la junta directiva y la dirección del domicilio.

Las personas con discapacidad interesadas en la elección de representantes ante los Consejos Locales de Discapacidad deberán entregar, al momento de la inscripción, uno de los documentos que identifique su discapacidad conforme a lo estipulado en la Circular 009 de 2017 en lo correspondiente a la acreditación de la condición particular de cada usuario (no se aceptan historias clínicas) y/o la Resolución 113 de 2020, relacionada con la certificación de discapacidad o estar inscrito en el Registro para la Localización y Caracterización de las Personas con Discapacidad.

Para la representación de las personas con discapacidad intelectual y múltiple podrán inscribirse como candidatos los integrantes de asociaciones legalmente constituidas por padres, madres o un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de las personas con estos tipos de discapacidad, que cumplan con lo establecido en el artículo 2.3.3.1.10. del Decreto Nacional 1350 de 2018. Con este fin, deberán entregar el documento que valide el grado consanguinidad al momento de la inscripción.

Se debe acreditar, al momento de la inscripción, por lo menos seis meses ininterrumpidos de domicilio en la localidad donde se postule o demostrar que realiza una actividad laboral, educativa o de trabajo comunitario en la misma, mediante certificado de la Junta de Acción Comunal o de la Alcaldía Local correspondiente o mediante recibo de servicio público.

En lo relacionado con candidatos de las organizaciones no gubernamentales, éstos deben ser elegidos en asamblea de la organización sin ánimo de lucro o junta directiva de la misma y su elección debe constar en acta acompañada del registro de los votantes. Estos soportes se deben entregar al momento de la inscripción.

  • Entregar al momento de la inscripción uno de los siguientes documentos donde conste que la organización ha realizado: investigaciones, proyectos o informes de trabajo social desarrollados para el sector que corroboren su labor con anterioridad al momento de la inscripción.
  • Entregar el listado con nombres, dirección, teléfono y tipo de discapacidad (para quienes aplique) del total de los integrantes de la organización, la cual deberá estar conformada según el Artículo 2.3.3.1.3. y el parágrafo 1 del mismo Artículo del Decreto Nacional 1350 de 2018, mínimo por el 70% de personas naturales con discapacidad, sobre el total de los miembros de la organización; para las organizaciones que se conformen por personas con discapacidad intelectual, sordoceguera y discapacidad múltiple, para que representen al sector, requerirán que la mitad más uno de sus asociados sean personas con estos tipos de discapacidad.
  • Presentar una propuesta de trabajo o un plan que indique los lineamientos a seguir en el desempeño de su cargo en beneficio del sector de discapacidad al cual representará.

Cabe resaltar que esta propuesta será de obligatorio cumplimiento una vez sea electo el representante.

By Aura Nelly Díaz

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