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¡Atención! Consejo de Estado suspende temporalmente aumento del 23% del salario mínimo

¡Atención! Consejo de Estado suspende temporalmente aumento del 23% del salario mínimo

El Consejo de Estado suspendió provisionalmente el Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025, mediante el cual el Gobierno Nacional fijó el salario mínimo legal para 2026 en $1.750.905. La decisión judicial no constituye un fallo definitivo sobre la legalidad del acto administrativo, pero sí obliga al Ejecutivo a expedir un nuevo decreto transitorio en un plazo máximo de ocho días calendario.

La alta corporación aclaró que la suspensión es una medida cautelar dentro del proceso y que el análisis de fondo sobre la validez del decreto se resolverá posteriormente en sentencia. Mientras tanto, el Gobierno deberá emitir una nueva norma que determine el porcentaje de incremento del salario mínimo y el valor total correspondiente para 2026.

El nuevo decreto tendrá carácter transitorio y regirá únicamente hasta que el Consejo de Estado adopte una decisión definitiva en el proceso judicial que estudia la demanda contra el acto administrativo.

El Gobierno deberá expedir un nuevo decreto en ocho días

El Consejo de Estado ordenó que el nuevo decreto incluya una fundamentación económica detallada, verificable y sustentada en fuentes oficiales. Además, el Ejecutivo deberá explicar con claridad el tipo de valoración aplicada a cada criterio legal, su cuantificación, la ponderación realizada y el razonamiento que conduzca a la cifra final.

Para fijar el nuevo salario mínimo, el Gobierno deberá aplicar integralmente los criterios constitucionales y legales vigentes. Entre ellos se encuentran la meta de inflación fijada por la Junta Directiva del Banco de la República, la productividad certificada oficialmente, la inflación real del año anterior y el crecimiento del Producto Interno Bruto (PIB).

Asimismo, la decisión deberá considerar la contribución de los salarios al ingreso nacional, la especial protección del trabajo, la garantía de una remuneración mínima, vital y móvil, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de dirección de la economía.

No habrá efectos retroactivos ni devolución de pagos

El alto tribunal precisó que los efectos de la suspensión solo se harán efectivos una vez se publique el nuevo decreto transitorio. Hasta ese momento, continuará vigente el salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025.

Además, advirtió que el nuevo acto administrativo no podrá reproducir en esencia el contenido del decreto suspendido y que el incumplimiento de las órdenes impartidas podría dar lugar a las sanciones previstas en la ley.

CONSEJO DE ESTADO

Finalmente, el Consejo de Estado dejó claro que la suspensión provisional no afecta los derechos ni las obligaciones que ya se hayan calculado, causado o pagado con base en el salario mínimo vigente durante el tiempo en que el decreto produjo efectos. Esto incluye nóminas públicas y privadas, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales y cuotas alimentarias, entre otros.

Estas situaciones jurídicas se consideran consolidadas y están protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, por lo que no habrá reintegros ni efectos retroactivos. El proceso judicial continuará su curso hasta que el Consejo de Estado emita una sentencia definitiva sobre la validez del decreto demandado.

By Fernanda Beltrán Buitrago

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