Atención súbanos: ¡Participa en el proceso meritocrático para ser el próximo alcalde o alcaldesa local!

Atención súbanos: ¡Participa en el proceso meritocrático para ser el próximo alcalde o alcaldesa local!

Secretaria de Gobierno de Bogotá y la Junta Administradora local de Suba invitan cordialmente a todos los ciudadanos que sientan un fuerte compromiso con sus comunidades en Bogotá y conozcan bien las necesidades de su barrio y vecinos, a postularse en la convocatoria para alcaldes locales de la localidad de Suba, organizada por la Alcaldía mayor de Bogotá.

Las personas interesadas deben inscribirse en la secretaría de la Junta Administradora Local (JAL) de Suba. En la página web de la alcaldía local de Suba encontrarás toda la información que necesitas para participar en el proceso Ingresa: http://www.suba.gov.co/noticias/quieres-ser-ella-nuevoa-alcaldesa-local-suba-enterate-participar-0

Requisitos para ser alcalde local o alcaldesa:

  1. Ser ciudadano en ejercicio y haber residido o desempeñado alguna actividad profesional, industrial, comercial o laboral en la respectiva localidad por lo menos durante los dos años anteriores a la fecha de la elección o del nombramiento.
  2. Contar con un título profesional en áreas del conocimiento en:
  3. Administración
  4. Economía
  5.  Contaduría
  6.  Ciencias Sociales Y Humanas
  7. Arquitectura
  8.  Ingeniería Urbanismo Y Afines
  9.  Agronomía
  10. Veterinaria Y Afines
  11. Matemáticas
  12.  Ciencias De La Salud
  13.  Ciencias De La Educación
  14.  Bellas Artes
  15. Título de postgrado
  16. Experiencia: 48 meses de experiencia

Nota: Los alcaldes locales serán designados bajo criterios de meritocracia y paridad de género. Cabe resaltar que el 50% de quienes resulten designados deberán ser mujeres.

Inhabilidades:

Respecto de las inhabilidades para los alcaldes locales, se aplican literalmente las dispuestas en los numerales 1), 2), 3) y 5) del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993 relacionadas con las inhabilidades para los ediles; en relación con la inhabilidad de que trata el numeral 4) ibidem, es aplicable por remisión expresa del artículo 84 de dicho Estatuto Orgánico, y se contará a partir de la designación de los alcaldes o alcaldesa locales por el alcalde Mayor.

Estas son:

  1. Haber sido condenados a pena privativa de libertad, excepto en los casos de delitos culposos o políticos.
  2. Haber sido sancionados con la pena de destitución de un cargo público, o se encuentren, temporal o definitivamente, excluidos del ejercicio de una profesión en el momento de la inscripción de su candidatura.
  3. Haber perdido la investidura de miembros de una corporación de elección popular.
  4. Dentro de los tres (3) meses anteriores a la inscripción de la candidatura se hayan desempeñado como empleados públicos en el Distrito; hayan sido miembros de una junta directiva distrital; hayan intervenido en la gestión de negocios o en la celebración de contratos con el Distrito o hayan ejecutado en la localidad contrato celebrado con organismo público de cualquier nivel.
  5. Sean cónyuges, compañeros o compañeras permanentes o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, o primero de afinidad o civil, de los concejales o de los funcionarios distritales que ejerzan autoridad política o civil.

En consecuencia, una excepción al derecho de acceso a los cargos públicos está contemplada en el inciso cuarto del artículo 66 del Decreto Ley 1421 de 1993, en virtud del cual quienes hayan ejercido como empleados públicos en el Distrito dentro de los tres meses anteriores a la inscripción de la candidatura a alcalde Local, estarían inhabilitados.

Documentación:

  1. Formato de inscripción debidamente diligenciado y firmado. (Debe ser reclamado en las instalaciones de la JAL).
  2. Formato de hoja de vida de persona natural de función pública.
  3. Fotocopia de la cédula de ciudadanía, legible y ampliada al 150%.
  4. Declaración escrita del aspirante, que se entenderá presentada bajo la gravedad del juramento.
  5. Prueba de vinculación de residencia o actividad industrial o comercial con la localidad, para lo cual se aceptan uno o más de los siguientes documentos:
  1. Certificación actualizada de residencia expedida por la Alcaldía Local.
  2. Certificado de Cámara y Comercio para acreditar actividad industrial o comercial, con expedición no mayor a tres (3) meses.
  3. Certificación para acreditar actividad laboral, en la que se indique el tiempo laborado, y la naturaleza jurídica, domicilio y dirección comercial de la empresa.
  4. Certificación para acreditar una actividad profesional, expedida por la persona jurídica para la que se prestó el servicio, en la que se consten las funciones desempeñadas y tiempo de servicio, naturaleza jurídica, domicilio y dirección de la persona jurídica.
  5. Declaración escrita del aspirante para acreditar la actividad profesional que ejercida de manera independiente en la que se señale la actividad profesional, tiempo de ejercicio y lugar en donde se ha desarrollado.

El candidato debe presentar los siguientes documentos a la Junta Administradora Local de Suba:

Normativa para elegir el alcalde local o alcaldesa:

  1. Circular 002 de 2024 de la Secretaría Distrital de Gobierno.
  2. Requisitos máximos descritos en el numeral 13.2.1.1 del artículo 13 del decreto ley 785 de 2005
  3. Resolución 0330 del 15 de mayo de 2023.
  4. Artículo 17, Decreto Ley 1421 de 1993.
  5. Artículo 65 del Decreto Ley 1421 de 1993.

Nota: Una vez analizadas las hojas de vida y la documentación requerida presentarán la prueba de conocimientos, aptitudes y habilidades.

para esclarecer los hechos, así como para identificar y ubicar a los responsables de este delito que ocurrió en el barrio Potrerillos.
By Wilson Castiblanco

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