El presidente Gustavo Petro ha encendido el debate nacional al confirmar la firma del Decreto 639, con el cual el Gobierno colombiano convoca oficialmente a una trascendental Consulta Popular, programada para el 7 de agosto de 2025. El objetivo principal de esta iniciativa es resarcir y blindar los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras del país, en una medida que ha generado expectativas y controversia en el ámbito político, social y económico.

La noticia fue anunciada por el propio mandatario a través de su cuenta de X, donde manifestó: “He firmado el decreto que convoca a la consulta popular. Solo se derogará antes de las urnas si los puntos que se le preguntan al pueblo para que exprese su orden constituyente, sean respondidos positivamente por el Congreso, poder constituido legítimo para discutir leyes. Enviamos el decreto de la Consulta Popular a la Corte Constitucional”. Esta declaración subraya la dualidad de la propuesta: una vía directa para la voluntad popular o una presión explícita al Congreso para que aborde de manera positiva las reformas laborales.
Un Acto de Soberanía Popular con Fundamento Constitucional
El Decreto 639 no ha escatimado en argumentos para justificar su llamado a las urnas. Su artículo 1 invoca la excepción de inconstitucionalidad, fundamentándose en el artículo 4 de la Constitución Política de Colombia. En este sentido, la norma establece que se “inaplicará por inconstitucional el acto mediante el cual el Senado de la República, en sesión del 14 de mayo de 2025, decidió dar concepto desfavorable frente a la consulta popular del orden nacional, solicitada por el Presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, el 1 de mayo de 2025”. Esta contundente medida busca superar el obstáculo legislativo y permitir que la voz de la ciudadanía sea la que dirima sobre asuntos de profunda relevancia social.
Ante esta determinación, el artículo 2 del decreto es claro: “Convóquese al pueblo de Colombia a una consulta popular en todo el territorio nacional para que, en ejercicio de su soberanía, el día siete (7) de agosto de 2025 decida si aprueba o rechaza las siguientes preguntas de trascendencia nacional”. Este llamado a la soberanía popular se materializa en un cuestionario de doce preguntas que abordan desde la duración de la jornada laboral hasta la formalización de trabajadores informales, pasando por la protección de poblaciones vulnerables y la eliminación de prácticas de tercerización laboral.
Doce Preguntas Clave para el Futuro Laboral de Colombia:
El corazón de la Consulta Popular reside en las preguntas que se someterán a consideración de los colombianos. Estas abarcan un amplio espectro de las relaciones laborales y buscan establecer un nuevo marco de derechos y condiciones para los trabajadores:
- ¿Está de acuerdo con que la jornada de trabajo dure máximo 8 horas y la jornada diurna sea entre las 6:00 a. m. y las 6:00 p. m.?
- ¿Está de acuerdo con que se pague un recargo del 100% por el trabajo los días de descanso dominical o festivo?
- ¿Está de acuerdo con que las micro, pequeñas y medianas empresas productivas, preferentemente asociativas, reciban tasas de interés en materia de crédito e incentivos para sus proyectos productivos?
- ¿Está de acuerdo con que las personas puedan tener los permisos necesarios para atender citas médicas y licencias por periodos menstruales incapacitantes?
- ¿Está de acuerdo en que las empresas deban contratar laboralmente al menos 2 personas con discapacidad por cada 100 trabajadores?
- ¿Está de acuerdo con que los jóvenes aprendices del SENA y de instituciones similares tengan un contrato de aprendizaje de carácter laboral?
Propuestas Clave para la Reforma Laboral en Colombia
Aquí el gobierno nacional buscar garantizar el objetivo claro de la propuesta de acuerdo a las diferentes preguntas expuestas:
- ¿Está de acuerdo con que las personas trabajadoras en plataformas de reparto y transporte acuerden su tipo de contrato y se les garantice el pago de seguridad social?
- ¿Está de acuerdo con establecer un régimen laboral especial para que los empresarios del campo garanticen los derechos laborales y el salario justo a los trabajadores agrarios?
- ¿Está de acuerdo en eliminar la tercerización e intermediación laboral mediante contratos sindicales?
- ¿Está de acuerdo con que las trabajadoras domésticas, madres comunitarias, periodistas, deportistas, artistas, conductores, y demás trabajadores informales, sean formalizados o tengan acceso a la seguridad social?
- ¿Está de acuerdo en promover la estabilidad laboral mediante contratos a término indefinido como regla general?
- ¿Está de acuerdo con constituir un fondo especial destinado al reconocimiento de un bono pensional para los campesinos y campesinas?
Garantías y Transparencia en el Proceso Electoral
El Gobierno Nacional ha enfatizado su compromiso con la transparencia y el correcto desarrollo de la Consulta Popular. El artículo 3 del Decreto 639 establece que la “organización electoral garantizará el cumplimiento de los principios de la administración pública y el normal desarrollo de la votación del mecanismo de participación ciudadana a que se refiere este decreto, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, las leyes estatutarias 134 de 1994 y 1757 de 2015, así como las demás normas aplicables”.
En cuanto a las campañas, el artículo 4 del decreto, en consonancia con la Ley Estatutaria 1757 de 2015, permite que “a partir de la vigencia del presente decreto, y hasta el día seis (6) de agosto de 2025, se podrán desarrollar campañas a favor, en contra o por la abstención para la consulta popular”. Esto asegura un espacio para el debate público y la expresión de las diversas posturas frente a las propuestas.
Detalles Clave de la Consulta Popular: Pedagogía y Control Constitucional
Además, el artículo 5 del decreto resalta la importancia de la pedagogía ciudadana. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio del Interior, y las administraciones departamentales, distritales y municipales, “podrán diseñar y promover estrategias y acciones pedagógicas frente a la participación en la consulta popular convocada por el presente decreto, que permitan a la ciudadanía conocer y tener información sobre el trámite y contenido de la misma”. Esta disposición busca garantizar que la ciudadanía vote de manera informada y consciente.
Finalmente, el artículo 6 del decreto ordena comunicar al Registrador Nacional del Estado Civil la convocatoria de la Consulta Popular, para que se adopten las medidas pertinentes. El Gobierno también ha determinado remitir el “decreto a la Corte Constitucional para que, en el marco de sus competencias, adelante el correspondiente control”.
La convocatoria a esta Consulta Popular marca un hito en la historia política reciente de Colombia, al depositar directamente en manos de los ciudadanos la decisión sobre reformas laborales de gran calado. El 7 de agosto de 2025 será una fecha clave para el futuro del trabajo y los derechos de los trabajadores en el país.