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Gobierno Nacional declara estado de Emergencia Económica y Social ante crisis fiscal

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El Presidente de la República, Gustavo Petro, en uso de sus facultades constitucionales, expidió el Decreto 1390 de 2025, mediante el cual declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio colombiano por un término de treinta días. La decisión responde a una «incapacidad material y jurídica» del Estado para garantizar derechos fundamentales y servicios esenciales, derivada de hechos económicos sobrevinientes que han afectado gravemente las finanzas de la Nación.

A través de esta medida extraordinaria, se busca mitigar una coyuntura fiscal excepcional que pone en riesgo la prestación de servicios públicos y la atención a la población más vulnerable. El decreto señala que la crisis se ha agudizado por la concurrencia de factores internos y externos que superan las capacidades ordinarias de las autoridades estatales.

En consecuencia, la declaratoria habilita al Gobierno para dictar decretos con fuerza de ley destinados exclusivamente a conjurar la crisis y establecer, de forma transitoria, nuevos tributos o modificar los existentes. Estas facultades extraordinarias se limitan a materias con relación directa a la emergencia y no podrán suspender derechos humanos ni interrumpir el normal funcionamiento de las ramas del poder público.

Hundimiento de la ley de financiamiento y crisis en salud

Uno de los detonantes principales de esta declaratoria es la no aprobación por parte del Congreso de la República dos proyectos sucesivos de ley de financiamiento. Esta situación generó un vacío fiscal de $12 billones para la vigencia 2025 y de $16,3 billones para el año 2026, lo que compromete la sostenibilidad de programas sociales y el cumplimiento de obligaciones del Estado.

Asimismo, el Gobierno argumenta la obligatoriedad de cumplir con autos de la Corte Constitucional que exigen la equiparación de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) del régimen subsidiado al contributivo. Para cumplir con esta orden judicial y garantizar el derecho fundamental a la salud, la Nación requiere disponer de recursos adicionales estimados en $3,3 billones para la vigencia 2026.

Por añadidura, el sector eléctrico enfrenta un riesgo sistémico debido al impago de subsidios de energía y gas para los estratos 1, 2 y 3, acumulando deudas por $5,1 billones. El decreto advierte que, de no atenderse esta situación, el 40% de la demanda del país podría verse afectada, con especial gravedad en la región Caribe, donde se generaría una crisis social por fallas en el servicio público esencial.

Seguridad nacional y desastres naturales bajo presión

La emergencia también se fundamenta en el agravamiento del orden público y la seguridad ciudadana tras paros armados y ataques con tecnología de drones en departamentos como Cauca y Norte de Santander. Ante estas amenazas, el Ministerio de Defensa estima necesarios $2,7 billones para dotar a la Fuerza Pública de infraestructura tecnológica, mientras que la Unidad Nacional de Protección (UNP) requiere $1 billón adicional para proteger a líderes sociales y candidatos electorales.

Además, el Estado debe responder a las afectaciones causadas por la actual ola invernal y el reciente terremoto en Paratebueno, asignando de manera inmediata $0,5 billones a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo. A estas necesidades se suma el pago de sentencias judiciales ejecutoriadas que ascienden a $9,9 billones, las cuales no han podido ser cubiertas totalmente con el presupuesto ordinario.

Finalmente, el documento resalta que el 93% del Presupuesto General de la Nación es inflexible, debido a compromisos legales, pensionales y de deuda, lo que deja un margen de maniobra mínimo para el Ejecutivo. Esta inflexibilidad, sumada a las restricciones internacionales de endeudamiento y el aumento de tasas de interés global, configura el escenario que sustenta la necesidad de las medidas extraordinarias hoy adoptadas.

Estrategias y medidas para el recaudo de recursos extraordinarios

El Decreto 1390 de 2025 establece mecanismos específicos para intentar solventar el déficit fiscal y financiar las necesidades urgentes detectadas por el Gobierno Nacional. Principalmente, se fundamenta en las facultades extraordinarias que otorga el artículo 215 de la Constitución Política para los estados de emergencia.

  • Creación y modificación de tributos: La declaratoria autoriza al Gobierno a dictar decretos con fuerza de ley para establecer nuevos impuestos o modificar los ya existentes de manera transitoria. Estos dejarán de regir al término de la siguiente vigencia fiscal.
  • Ajustes en el financiamiento del Presupuesto: El decreto busca cubrir el vacío dejado por la no aprobación de la Ley de Financiamiento en el Congreso, que representaba ingresos por $16,3 billones para 2026 y $12 billones para 2025.
  • Medidas de contingencia fiscal: Se plantea la adopción de medidas extraordinarias para manejar las restricciones en la caja de la Tesorería General de la Nación y evitar que el déficit comprometa programas sociales básicos y el pago de la deuda pública.
  • Gestión del endeudamiento: El Gobierno advierte que las alternativas ordinarias de endeudamiento están agotadas debido a la Regla Fiscal y a cláusulas restrictivas externas, por lo que la emergencia es la vía para buscar fuentes de liquidez que no se pudieron obtener por medios comunes.
  • Redireccionamiento de recursos para servicios esenciales: Parte de la estrategia consiste en asegurar presupuestalmente el pago de deudas críticas (como los $5,1 billones en subsidios eléctricos y de gas) para evitar un colapso sistémico que generaría costos sociales y económicos aún mayores.

CIEN

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By Fernanda Beltrán Buitrago

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