El Juzgado 804 Transitorio de Familia de Bogotá concedió una acción de tutela y ordenó al presidente Abelardo De la Espriella abstenerse de participar, en ejercicio de sus funciones, en actos religiosos que impliquen una adhesión o identificación del Estado con una determinada confesión religiosa.
La decisión respondió a una tutela presentada por el ciudadano Julio Jair Mizger Díaz, quien argumentó una posible vulneración de los derechos a la libertad de conciencia, libertad de cultos y el principio de laicidad del Estado.
El caso está relacionado con un evento realizado el 28 de agosto en la Plaza de Bolívar de Bogotá, durante una jornada de oración por las víctimas del terremoto. Según lo expuesto en la tutela, durante la actividad el mandatario participó en la coronación de una imagen de la Virgen de Fátima, hecho que, para el accionante, comprometía la neutralidad religiosa del Estado.
El fallo, firmado el 15 de septiembre de 2026, corresponde a una decisión de primera instancia, por lo que puede ser impugnado. El juzgado negó además otras solicitudes del accionante, entre ellas una reparación simbólica y el envío del caso a la Procuraduría para una eventual investigación disciplinariaLa decisión se fundamentó, entre otros aspectos, en jurisprudencia de la Corte Constitucional sobre el deber de los funcionarios públicos de respetar la laicidad y la neutralidad religiosa del Estado colombiano.






