El Juzgado 19 de Familia del Circuito de Bogotá confirmó la decisión adoptada por la Comisaría Once de Familia de Suba que impuso medidas de protección a favor de Jenny Cristina Sanabria Mora, al concluir que existieron actos de violencia psicológica ejercidos por el edil de Suba y presidente de la Comisión de Salud de la Junta Administradora Local, John Jaime Jiménez Zapata.
La providencia judicial, emitida el 7 de noviembre de 2025, resolvió el recurso de apelación presentado por Jiménez Zapata contra la decisión proferida por la Comisaría de Familia el 5 de septiembre de ese mismo año, confirmándola en todos sus términos.
De acuerdo con el fallo, el proceso tuvo origen en una denuncia presentada por Jenny Cristina Sanabria Mora el 7 de mayo de 2025, en la que manifestó haber sido víctima de violencia intrafamiliar y de conductas de hostigamiento relacionadas con el cobro de una obligación económica derivada de una relación sentimental anterior.
Se concluyó que hubo violencia psicológica
Tras analizar las pruebas incorporadas al expediente, el despacho judicial concluyó que se configuraron actos de violencia psicológica, principalmente por las llamadas y comunicaciones que, según el proceso, John Jaime Jiménez Zapata realizó a los padres de la denunciante para exigir el pago de una deuda reconocida dentro de un proceso civil y advertir sobre un eventual embargo.
El juez precisó que, aunque existe una decisión judicial que reconoce una obligación económica a favor del edil, ello no lo facultaba para involucrar a familiares de la deudora ni ejercer presión a través de terceros, toda vez que el ordenamiento jurídico contempla los mecanismos legales para el cobro de este tipo de obligaciones.
La providencia señala que dichas actuaciones generaron hostigamiento, afectación emocional y zozobra en la denunciante, además de comprometer su buen nombre al involucrar a personas ajenas a la obligación económica.
Con esta determinación permanecen vigentes las medidas de protección ordenadas por la Comisaría Once de Familia de Suba, entre ellas el cese inmediato de cualquier acto de agresión verbal o psicológica, la prohibición de realizar actos de intimidación o hostigamiento contra la víctima, la obligación de asistir a tratamiento psicológico y la posibilidad de solicitar protección policial cuando sea necesario.
La posición del edil
Durante el trámite del proceso, John Jaime Jiménez Zapata sostuvo que nunca ejerció violencia contra la denunciante y afirmó que las comunicaciones con los padres de ella tuvieron como único propósito informar sobre una sentencia judicial que ordenaba el pago de una deuda. Asimismo, manifestó que interpuso el recurso de apelación al considerar que no existían pruebas suficientes para sustentar las medidas de protección.
Tras conocerse la decisión del Juzgado 19 de Familia, el edil señaló que se trata de una providencia que confirma lo decidido por la Comisaría de Familia y explicó que, a su juicio, la actuación corresponde a un proceso administrativo con una sanción de carácter pecuniario, la cual, según indicó, no genera antecedentes judiciales.
Igualmente, manifestó que evalúa la posibilidad de acudir a mecanismos jurídicos como una eventual solicitud de nulidad por indebida notificación, o una revocatoria de la multa por presuntas irregularidades relacionadas con el debido proceso y la valoración de las pruebas.
Jiménez Zapata también expresó que mantiene su confianza en que las actuaciones judiciales permitirán el esclarecimiento de los hechos dentro del marco del debido proceso y agradeció las manifestaciones de respaldo recibidas por parte de distintos sectores de la comunidad.
La decisión judicial
No obstante los argumentos presentados por la defensa, el Juzgado 19 de Familia concluyó que el conjunto de las pruebas recaudadas permitía establecer la existencia de violencia psicológica y recordó que el Estado tiene el deber de proteger a las víctimas de violencia en el contexto familiar, especialmente a las mujeres, conforme a la legislación colombiana y la jurisprudencia de la Corte Constitucional.
Con esta decisión, quedó en firme la confirmación de las medidas de protección adoptadas por la Comisaría Once de Familia de Suba y se ordenó devolver el expediente a la autoridad de origen para el cumplimiento de lo resuelto.
Suba Alternativa continuará haciendo seguimiento al desarrollo de este caso e informará oportunamente sobre cualquier nueva decisión judicial o pronunciamiento oficial de las autoridades competentes.











