El representante a la Cámara por Bogotá, José Daniel López dio a conocer en la Junta Administradora Local de Suba el borrador de su proyecto que busca establecer cuatro cambios fundamentales al Estatuto Orgánico de Bogotá en lo que tiene que ver con descentralización.
El primero de esos cambios es delimitar las alcaldías locales para que tengan solo cuatro o cinco competencias, ya que hoy tienen más de 180 y no cuentan con las herramientas para hacerlo.
Representante a la Cámara-José Daniel López
Así las Alcaldías Locales concentrarían sus esfuerzos en seguridad, espacio público, malla vial, parques vecinales y de bolsillo
La segunda reforma es cambiar el método de elección de los alcaldes locales para que sea el Alcalde Mayor el que presente la terna y los ediles elijan, así si los mandatarios de las localidades provienen directamente del Alcalde Mayor, éste tendrá que responder por las acciones de sus subalternos.
Los alcaldes locales tendrán rango de secretario de despacho, tanto para tener voz en los consejos de gobierno como para los honorarios, lo que requiere requisitos profesionales.
Otras reformas
La tercera, es ordenarle a la administración distrital por medio de este proyecto redefinir los límites de las localidades porque hay unas muy grandes como Suba y otras muy pequeñas.
La cuarta fortalecer las Juntas Administradoras Locales para que puedan ejercer control político sobre los funcionarios, esa citación sería obligatoria y si no, sea objeto de investigación disciplinaria. Lo mismo que el Concejo o Congreso.
Resumen Proyecto de Ley José Daniel López para modificar el Decreto Ley 1421:
1- Competencias de alcaldías locales: hoy más de 180 funciones. No las pueden lograr, no tienen especialización en el personal, por eso busca que se concentren en cuatro generales:
a. Seguridad
b. Espacio público
c. Malla Vial
d. Parques vecinales y de bolsillo
2- Alcaldes locales
a. Rango de secretario de despacho, tanto para tener voz en los consejos de gobierno como para los honorarios, lo que requiere requisitos profesionales.
b. Forma de elección: pensando en la lógica de la responsabilidad política.
3- Plazo de un año para que se presenten en el Concejo para redefinir localidades. Y ojalá haya más.
4- Fortalecer la JAL
a. Dotar de facultades para hacer control político: CITAR, que sea obligatorio y si no, sea objeto de investigación disciplinaria. Lo mismo que el Concejo o Congreso.
b. Los FDL podrán contratar personal de mesa de apoyo para 3 labores: Secretaría, apoyo administrativo, apoyo jurídico.
Escrito Por: Germán René Jiménez-Emisora Suba Alternativa