La Corte Constitucional declaró que la restricción sobre el consumo de aguardientes en el país es inconstitucional.

La Corte Constitucional declaró que la restricción sobre el consumo de aguardientes en el país es inconstitucional.

La Corte Constitucional declaró inconstitucional la potestad de los gobernadores para imponer restricciones a la comercialización de aguardientes provenientes de otras regiones dentro de su territorio.

Esta sentencia afecta el artículo 28 de la Ley 1816 de 2016, que permitía la suspensión de permisos de introducción de licores de otras zonas, una medida que buscaba proteger la producción local de aguardientes. Con esta resolución, los consumidores colombianos ahora podrán escoger libremente las marcas de aguardiente que deseen consumir, sin importar su lugar de residencia.

La Ley 1816 de 2016, que establece el régimen del monopolio rentístico de los licores destilados, había otorgado a los departamentos la potestad de suspender permisos de introducción de licores de otras zonas para proteger la producción local.

Didier Tavera, director de la Federación Nacional de Departamentos, detalló hace algunos meses que 24 departamentos en Colombia ejercen el monopolio sobre la introducción de licores destilados. Estos departamentos tienen la facultad de otorgar permisos de importación por un periodo de 10 años, con la posibilidad de renovación, siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la legislación vigente.

Además, señaló que 15 departamentos tienen el monopolio sobre la producción directa de estos licores. De estos, ocho lo gestionan a través de empresas en las que el gobierno tiene participación. Los departamentos involucrados son Antioquia, Boyacá, Caldas, Cauca, Cundinamarca, Santander, Tolima y Valle del Cauca. Los otros siete departamentos, que son Caquetá, Chocó, Huila, Magdalena, Meta, Nariño y Putumayo, ejercen este monopolio mediante contratos con terceros.

La demanda fue interpuesta por los abogados Jorge Enrique Sánchez, Pablo Felipe Robledo y Julio Andrés Ossa, quienes argumentaron que las restricciones violaban principios fundamentales de la Constitución, como la libre competencia, la libertad de elección de los consumidores y el adecuado aprovisionamiento de bienes y servicios

La Corte concluyó que los incisos primero y segundo del artículo 28 de la Ley 1816 de 2016 vulneraban varios artículos de la Constitución, entre ellos el artículo 333, que protege la libre competencia, y el artículo 336, que regula los monopolios rentísticos.

La Corte consideró que las medidas restringían de forma absoluta la libertad de los consumidores para elegir el aguardiente de su preferencia, lo que afectaba directamente la dinámica del mercado, favoreciendo a los productores locales en detrimento de la competencia y la variedad de opciones para los consumidores.

Los magistrados concluyeron que la medida carecía de idoneidad, ya que no cumplía con el requisito de ser una solución adecuada para el problema que pretendía resolver, y además, excedía los límites establecidos por la Constitución.

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By Diana Marcela Ramirez Diaz

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